Apartamento muy bien ubicado, en Mateo Vidal y Acosta y Lara

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 10 DE SETIEMBRE
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO 14:30 HORAS

APARTAMENTO MUY BIEN UBICADO
EN MATEO VIDAL Y ACOSTA Y LARA
(PADRÓN 26.144/001)

EXCELENTE PUNTO

SUPERFICIE INTERNA S/PLANO (incl. patio de 3.51 m.): 38,02 m.

A UNA CUADRA Y MEDIA DE AV. L.A. DE HERRERA

A METROS DE IMPORTANTES ARTERIAS COMO AV. L.A. DE HERRERA, 8 DE OCTUBRE, CENTENARIO, BVAR. BATLLE Y ORDÓÑEZ

MUY BAJOS GASTOS DE IMPUESTOS Y EXPENSAS

DEUDAS QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO:

– TRIBUTOS DOMICILIARIOS (información al 27/8/2021): $ 23.171
– TARIFA DE SANEAMIENTO (información al 27/8/2021): $ 10.968
– GASTOS COMUNES (información al 31/07/2021): $ 56.995

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17o Turno, dictada en autos: “SCORZA, KARINA c/ SILVA, VITAL y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2- 53665/2018, se hace saber que el próximo 10 de setiembre, a las 14:30 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero Juan Pablo Carrau, matrícula 6688, RUT 216206960017, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien: Unidad de propiedad horizontal número CERO CERO UNO, la que forma parte del edificio construido como propiedad común e incorporado luego al régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751 a través de la ley 14.261, en un solar ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro (26.144), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Walter Roy Harley y Carlos Darriulat de marzo de 1984, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 5966 el día 18 de diciembre del mismo año, consta de una superficie de cuatrocientos cincuenta metros ochenta y seis decímetros (450,86 metros) con 9,37 metros de frente al Sureste a la calle Mateo Vidal, distando el punto extremo de su frente 25 metros de la esquina formada con la calle Acosta y Lara. La unidad CERO CERO UNO, está empadronada individualmente con el número veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro Barra cero cero uno (26.144/001) y según el citado plano se ubica en planta baja, a cota más 0,20 metros y consta de una superficie individual de treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros (34,51 metros) y le corresponde el uso exclusivo del “Patio Descubierto C”, bien común. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en el acto de remate así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y el saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que aprueba la almoneda. 2) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor, así como el trámite de ofrecimiento del art. 66 de la ley 18.308, en caso de corresponder. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% del precio de remate. 4) Se desconoce el actual estado ocupacional del bien así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que haya en él. 5) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. Se desconoce si existen deudas por dichos tributos a la fecha del remate. 6) En la sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien, por lo que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por los interesados. 7) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, y 19.574 en la redacción dada por la ley 19889. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.
Montevideo, 12 de agosto de 2021
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

 

INFORMES: JUAN PABLO CARRAU
[email protected] – www.jpcarrau.uy
Cel. 093880943