Vivienda en Barrio Centenario – Carmelo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 8 de SETIEMBRE 14 HORAS
En CLUB WANDERERS DE LA CIUDAD DE CARMELO
ZORRILLA DE SAN MARTÍN ESQUINA DEFENSA

CASA HABITACIÓN EN CIUDAD DE CARMELO

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ SALLE, NORBERTO y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-18731/2017, se hace saber que el próximo 8 de Setiembre de 2021, a las 14 horas, en el Club Wanderers de Carmelo sito en la calle Zorrilla de San Martín esquina Defensa, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede cometida: Juzgado Letrado de Carmelo de 2º Turno, al remate sin base, al mejor postor del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sita en la 6ª sección judicial del departamento de Colonia, localidad catastral Carmelo, manzana catastral 331, zona urbana, empadronada con el Nro. 7.044 (antes en mayor área con el Nro. 2245), señalada como solar 3 en el plano del Agrim. Teófilo Osorio de enero de 1957, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 16 de marzo de 1957 con el Nro. 1.599 posee una superficie de 584 mc. 18 dmc. y se deslinda así: Al Noreste 29 mts. 63 cms. de frente a la calle Democracia entre las calles Blandengues y de los Argentinos distando su punto extremo más próximo 23 mts. 05 cms. del comienzo de la ochava recta de 2 mts. 70 cms. de extensión existente en la esquina formada con la calle Blandengues; al Sureste 20 mts. 15 cms. lindando con solar 4; al Suroeste línea quebrada de 3 tramos de recta de 18 mts. 01 cms., 1 mt. 13 cms. y 11 mts. 65 cms. lindando con parte del solar 5 y parte del padrón 2247 y al Noroeste 19 mts. 02 cms. lindando con solar 2, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 3,66% de comisión e impuestos del rematador. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que se desconoce el actual estado de ocupación del bien a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Que sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 6) Que existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria. 7) Que en la Sede se ecuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resulten del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados . 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889. 9) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 16 de agosto de 2021
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

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