Solar de terreno con sus mejoras en Sayago

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 13 DE SETIEMBRE – 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

CESACIÓN DE CONDOMINIO

SOLAR DE TERRENO Y SUS EDIFICACIONES
EN ZONA SAYAGO

UBICADO SOBRE CALLE IGNACIO RIVAS Nº 1141
CASI BVAR. JOSÉ BATLLE Y ORDOÑEZ

PADRÓN 102228
ÁREA DEL SOLAR 914 mts² – ÁREA EDIFICADA 63 mts²
FRENTE 18,90 mts. (SEGÚN CATASTRO)

SEÑA 30%, COMISIÓN E IMPS. 3,66%, AMBAS EN EL ACTO Y LETRA DE CAMBIO

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “DELSIGNORE RODRIGUEZ, WILDE c/ MASSIA DELFINO, VIRGINIA y otro – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-23384/2018, el próximo 13 de setiembre de 2021 a las 14 y 30 hs el martillero Dieter F .Wolf, mat.4293, en el local de la ANRTCI , sito en la Avda Uruguay N° 826 procederá asistido de la Sra Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar con edificio y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana Padrón N°102.228 ( ciento dos mil doscientos veintiocho) el que según plano del Agrimensor Raúl B. Conde de junio de 1922, inscripto en la Dirección de Topografía el 22/6/1922, tiene una superficie de 914m.33dm ( novecientos catorce metros treinta y tres decímetros) con 18m.88cm de frente al Sureste a la calle Ignacio Rivas N°1141 entre las calles Elías Regules y Bulevar José Batlle y Ordoñez, distando el punto extremo de su frente 26m.63cm de la esquina formada con el citado Bulevar; 48m01cm al SurOeste con el Padrón N°179.628 ( antes con propiedad de Clemencia B. de De Dios); al NorOeste 19m.22cm lindando con parte del padrón N°50.653 y con el padrón N°179.629 (antes también con propiedad de la misma Clemencia B. de De Dios) y 48m.03cm al NorEste confinando con parte del padrón N°109.198 y con los padrones N°109.199 y 50.655(antes con propiedades de Don Américo Musto y de don Felipe Dotta).- SE PREVIENE: a) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Palacio de los Tribunales, pasaje de los DD.HH N°1309 Piso 3°; b)Que el mejor postor deberá consignar la seña, que asciende al 20% del precio martillado en el momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210 y sus modificaciones ; c) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP) debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en Ley 19.210)con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede d) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble; e) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble las mismas serán de cargo del mejor postor; f) del precio de la subasta sólo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria; y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF; g) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo; h)Será de cargo el mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto y en efectivo; i)Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1.22 % del precio martillado, e impuesto departamental y demás que la ley pone de su cargo a los efectos de la escrituración ; j) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; k) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración.
Montevideo, 19 de agosto de 2021
LUISA PEGGY MAICH ELIEZER, Actuario Adjunto

INFORMES: DIETER FITZGERALD WOLF RODRIGUEZ
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