Dos predios linderos en Colonia Valdense frente a Ruta 1

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 2 DE DICIEMBRE 14 HORAS
En SARANDÍ 307 CLUB ROSARIO
CIUDAD DE ROSARIO
DEPTO. DE COLONIA

COLONIA VALDENSE
Frente a Ruta 1 km 123
2 PREDIOS LINDEROS

Padrón 21.777 – 4 Há. 7.222 m²

Frente de 407 m 70 cma Ruta 1
Frente de 256 m 50 cm a Ruta 61
Frente de 28 m 10 cm a Cno. Vecinal

Padrón 21.779 – 8 Há. 3.302 m²

Frente de 408 m 30 cma Ruta 1
Frente de 131 m 30 cm a Ruta 61

Ambos padrones son rurales y se rematan individualmente.

REMATA STAJANO ES UN REMATE DE VERDAD

SEÑA 30% – COMISIÓN REMATADOR 3,66%

INFORME DE INMUEBLES A REMATARSE [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Rosario de 2º Turno, dictada en autos: “BROU C/ COLONY SOL S.A. Y OTROS EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 225-242/2016, EDICTO Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Rosario de Segundo Turno, dictada en autos caratulados “ BROU c/ COLONY SOL S.A. y otros “ Ejecución Hipotecaria, iue 225-242/2016, se hace saber que el próximo 2 de diciembre, a las 14.00 horas, en Sarandí No 307 de esta Ciudad, instalaciones del Club Rosario Atlético, se procederá por intermedio del martillero ENRIQUE STAJANO, matricula 3648 , en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, de los siguientes inmuebles: 1) Fracción de campo con las poblaciones y demás mejoras que le acceden, sito en la cuarta sección catastral del departamento de Colonia, zona rural, padrón veintiun mil setecientos setenta y siete, que de acuerdo al plano del Agrimensor Gustavo Curutchet de junio de dos mil seis, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Colonia el trece de julio de dos mil seis, con el número once mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se señala como fracción dos, consta de una superficie de cuatro hectáreas siete mil doscientos veintidós metros cuadrados, que se deslindan así: al Noreste línea quebrada compuesta de dos tramos de 407mts. 70cms. y 28mts. 10cms. de frente a Ruta No. UNO; y Camino Vecinal respectivamente, 256mts. 50cms. al Sureste de frente a Ruta número SESENTA Y UNO: y 340mts. 10cms. al Suroeste lindando con fracción 4 del mismo plano. 2) Fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la 4ta. Sección Catastral del departamento de Colonia, zona rural, padrón Nº veintiun mil setecientos setenta y nueve (antes parte del padrón novecientos cincuenta y siete), que se señala como fracción cuatro en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Gustavo Curutchet Holm, levantado en la ciudad de Nueva Helvecia el doce de junio de dos mil seis, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro de la Oficina Delegada en Colonia, con el Nº 11.464 el trece de junio de dos mil seis, de acuerdo al cual, se compone de una superficie de ocho hectáreas tres mil tres cientos dos metros. que se deslindan así: 408mts. 30 cms.de frente al Norte a Ruta No. Uno y 131mts. 30cms al Sureste, también de frente sin ser esquina a ruta No. Sesenta y uno; 340mts 10cms al Este, linda con fracción dos del mismo plano, empadronada con el No. 21.777; al Sur línea quebrada de dos tramos que miden 350mts. y 129mts 20cms. Respectivamente, que corren de Sureste a Noroeste y de Noreste a Suroeste respectivamente y que la separa del padrón 1.205 y 304mts. 50cms. al Suroeste lindando con padrón No. 987 y parte del padrón No. 6.463. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña con los medios de pago autorizados por la ley 19.210 y sus modificativas, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo así como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Serán de cargo del expediente el pago del 1% más iva por concepto de comisión del rematador sobre venta y el 1% de impuesto municipal ley 12.700. 4) Los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 5) Que se desconoce el actual estado ocupacional de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. 6) Que los antecedentes se encuentran depositados de interesados, en la Sede Judicial calle Sarandí s/n y Bolívar. 7) Elcomprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado Letrado de Rosario. 8) Se desconoce la situación de los inmuebles respecto a adeudos por concepto de: contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria, el comprador podrá descontar las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta al día del remate. 9) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaborar con la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010). A los efectos legales se efectúa una publicación. Rosario, 17 de noviembre de 2021 Rosario, 17 de noviembre de 2021. LILIANA ANDREA SALOMÓN GONZÁLEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
[email protected]
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 26199465