EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 7º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO ANGÉLICA c/ LOPEZ GONZÁLEZ, MARCELINO y otro – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2- 95911/2023, se hace saber que el próximo 2 de setiembre 2026 a las 13.00 horas en Humberto I número 4030, se procederá por intermedio del martillero Vicente Stajano matrícula 7262, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, en dólares estadounidenses y en pública subasta, sin base y al mejor postor: I) Unidad de Propiedad Horizontal número 107, que forma parte del edificio sito en un solar de terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz 54.393, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Santiago Michelini de febrero de 1973, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 71315 el 1 de marzo del mismo año, consta de una superficie de 1035 metros 50 decímetros y se deslinda así: 17 metros de frente al Suroeste a la calle Uruguayana, distando su punto más próximo a la calle José Nasazzi 109 metros 37 centímetros. La Unidad ciento siete (107), se encuentra empadronada individualmente con el número cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres barra ciento siete, (54.393/107) y según plano citado se ubica en primer piso, a cota vertical más 3,55 metros, y consta de una superficie de sesenta metros noventa y nueve decímetros, correspondiéndole el uso exclusivo de la Terraza “I1”, bien común. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, con los medios de pago autorizados por la ley Nº19210, modificativas, y decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3) El mejor postor deberá además abonar en el acto de remate la comisión e impuestos de cargo del comprador, totalizando el 3,66% del precio de remate. 4) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria); en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. 5) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. 6) Que será de cargo del ejecutado la comisión de venta más el IVA que totaliza el 1,22% del precio. 7) El estudio de títulos se formuló en base a testimonios notariales por exhibición. 8) No cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. 9) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Montevideo, etc.). Tiene deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 10) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 11) La subasta se realiza en la condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de OFGECEN, 25 de mayo 500 de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejándose constancia que se tuvieron a la vista los certificados registrales Nº3756916 y Nº3756890 de fechas 6/8/2026 y 10/8/2026, respectivamente. Montevideo, 18 de agosto de 2026. -VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz.