Planta acondicionadora de granos en “Palo solo” Soriano.

 

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 14 DE SETIEMBRE 15 HORAS
En LOCAL DEL CENTRO COMERCIAL DE CARMELO
ZORRILLA DE SAN MARTÍN 379
CARMELO

PLANTA ACONDICIONADORA DE GRANOS
EN LA LOCALIDAD DE “PALO SOLO”
DEPARTAMENTO DE SORIANO

PADRÓN N°.4, ÁREA 4.698,74 mts., FRENTE 49 mts.

UBICADA DE FRENTE A CALLE N°.9, A PASOS DE LA
INTERSECCIÓN DE LAS RUTAS NACIONALES N°.12 Y N°.96

CONSTA DE: SECTOR DE RECIBO, DOS SILOS MARCA COMIL, FONDO PLANO CON BARREDORA DE FONDO EQUIPADO, SISTEMA DE VENTILACIÓN, CON CAPACIDAD DE 250 TONELADAS C/U. SECADORA DE GRANOS CON COMBUSTIÓN A LEÑA MARCA MEGA DE FLUJO MIXTO, CAPACIDAD 60 TON/H, ZARANDA VIBRATORIA DE LIMPIEZA MARCA COMIL CAPACIDAD 60 TON/H Y CUATRO TORRES ELEVADORAS A CANGILONES CON CAPACIDAD DE 60 TON/H. (DETALLES EXTRAÍDOS DE VALUACIÓN DEL AÑO 2021)

SEÑA 30%, COMISIÓN + IVA TOTAL 3,66%, AMBAS EN EL ACTO

A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA SEÑA Y COMISIÓN DEL MARTILLERO EN EL ACTO MISMO DEL REMATE, LOS MEDIOS PARA HACER EFECTIVO DICHO PAGO SON LOS AUTORIZADOS POR LA LEY 19210, 19478 Y 19889, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.

CONSULTE EN NUESTRAS OFICINAS O CON SU PROFESIONAL LETRADO DE CONFIANZA

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA C/ BASELTO SA EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 227-667/2019, se hace saber que el próximo 14 de setiembre de 2022 a las 15.00 hs el martillero MIGUEL H .WOLF, mat.1454, RUT 210368380017 en el local del Centro Comercial de Carmelo, sito en la calle Zorrilla de San Martín N°379, procederá asistido de la Sra. Alguacil de la Sede quien presidirá el Acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden ubicado en la localidad Catastral Palo Solo, tercera Sección Judicial del Departamento de Soriano, empadronado actualmente con el número cuatro (4) (antes 1.333 m/a), señalado con el numero 3 en el plano del Agrimensor Daniel A. Merif Bozzino, aprobado por la Intendencia Municipal de Soriano el 10 de junio de 1996 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Soriano con el número 7712 el 18 de junio de 1996, de acuerdo al cual tiene una superficie de 4.698 metros 74 decímetros, y el siguiente deslinde: 49 metros de frente al Suroeste de frente a Camino Vecinal; 130 metros 10centìmetros al Noroeste con el solar 2 del mismo plano; 58 metros 60 centímetros al Este con el solar 4 del plano, y al Sureste línea quebrada compuesta de 2 tramos rectos de 55 metros y 31 metros 25centímetros, corriendo ambas de Noreste a Suroeste lindando con el Solar 5.-SE PREVIENE: a) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble, la situación de la demandada así como la posible existencia de deudas ante el B.P.S y demás organismos, así como el monto actual de las deudas a la I.Municipal de Soriano por construcciones, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble, el cual no consta con la caracterización urbana, lo que deberá ser asumido por el mejor postor; b) Los antecedentes dominiales y certificados registrales se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, calle 19 de abril N°514 de Carmelo; c) Que el bien se subasta en el estado material, fiscal y jurídico que se encuentra sin lugar a reclamo alguno, en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral; d) Que el mejor postor deberá consignar la seña – que asciende al 30% del precio- en el momento de bajarse el martillo y en el acto de serle aceptada la misma, más la Comisión del Martillero (3%) más IVA, Dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier medio de pago autorizado por la ley N°19.210,19478 y 19889 y decretos reglamentarios, modificativas y concordantes, hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas) todo exceso de dicho monto deberá pagarse por medios de pagos distintos del efectivo, no previéndose medios de pago obligatorios, de no efectuar la consignación se prescindirá de su postura y se continuará el remate; e) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP), plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, debiendo el mejor postor constituir domicilio dentro del radio del Juzgado; f) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1% del precio martillado más IVA, más Impuesto Departamental 1%, así como los gastos de edictos y publicidad; g) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; h) Se previene lo dispuesto en el art 386 CGP; i) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate; j) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.
Carmelo, 02 de agosto de 2022
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto

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