Muy buena casa en Parque del Plata y auto Chevrolet Spark GT

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 5 de AGOSTO – 13 HORAS
En WILSON FERREIRA ALDUNATE 1026
LIBERTAD – SAN JOSÉ

MUY BUEN CASA EN PARQUE DEL PLATA

CALLE DIAGONAL 3
ESQUINA CALLES C Y 15
(ZONA SUR – A 400 METROS DE RAMBLA COSTANERA)

PADRÓN No. 1077

 

AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET SPARK GT

1200 CC – 5 PUERTAS – AÑO 2011
MAT No.AAH5481 – PADRON No.767723
(DPTO DE CANELONES)

100% DERECHOS HEREDITARIOS SUCESIÓN
DEL SR. FLORENTINO CUEVAS SILVA

(INCLUYE DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE PADRÓN No. 192 LOCALIDAD CATASTRAL SAN FERNANDO – CIUDAD DEL PLATA – DPTO. DE SAN JOSÉ)

TODO SIN BASE, AL MEJOR POSTOR Y EN MONEDA NACIONAL

SEÑA BIEN INMUEBLE P.DEL PLA TA : 20%
PARA EL CASO DE LOS DEMÁS BIENES SE DEBERÁ ABONAR LA TOTALIDAD DEL PRECIO OFERTADO.

COM. E IMP. INMUEBLE: 3,66%
COM. E IMP. BIENES MUEBLES: 12,20%

INFORMES Y VISITAS – A COORDINAR CON EL REMATADOR POR EL 099537163

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Libertad de 2° Turno, dictada en autos: “GANZO LEMOS, JOSE Y OTRA C/ GANZO LEMOS, ROSA CESACIÓN DE CONDOMINIO Y SUBASTA PUBLICA” IUE 530-5/2019, se hace saber que el próximo día jueves 5 de Agosto de 2021 a la hora 13:00, en el local sito en la Avenida Wilson Ferreira Aldunate No. 1026 (Libertad) se sacarán a la venta – sin base, al mejor postor y en moneda nacional- y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrìcula No. 5640, RUT 110120590011, los siguientes bienes: a) Bien inmueble : Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la antes Décimo Octava Sección Judicial del Departamento de Canelones, Localidad Catastral Parque del Plata, zona urbana, empadronado con el número mil setenta y siete (1077), que según plano de mensura del Ing. Agrimensor Carlos A. Mac Coll se señala con el No. 2 de la manzana No. 68, fue inscripto en la Oficina Técnica Departamental de Empadronamiento de Canelones con el No. 12 el 22.09.1941 y aprobado por el Municipio de Canelones el 02.05.1941, consta de una superficie de doscientos siete metros treinta y un decímetros (207 metros 31 decímetros) y se deslinda así: al Oeste con 17 metros de frente a Diagonal 3, 9 metros 6 centímetros al Sur lindando con solar No. 1; al Este 18 metros 10 centímetros lindando con solar Nos. 7 y 15 metros 33 centímetros al Norte lindando con Solar No. 3; b) Bien mueble: Automóvil marca Chevrolet, Modelo Spark GT 1200 cc, 5 puertas, empadronado en la Intendencia Municipal de Canelones con el No. 767723, Matrícula No. AAH 5481, Motor Serie y Número B12D1540173KC3, Código Nacional No. 901666632; c) Bien mueble: 100% de los Derechos Hereditarios en la Sucesión del Sr. Florentino Cuevas Silva. SE PREVIENE: 1) Que, el mejor postor deberá depositar por concepto de seña el 20% de su oferta para el caso del bien inmueble, mientras que se deberá abonar la totalidad del precio ofertado para el caso de los bienes muebles. 2) Que, serán de cargo del mejor postor la comisión e impuestos del martillero actuante, la que asciende al 3,66% para el bien inmueble, y 12,20% para los bienes muebles. 3) Que, serán de cargo del expediente, el 1,22% correspondiente a la comisión e impuestos del rematador, como así también el importe derivado del pago del Impuesto Departamental Ley No. 12.700. 4) Que, el mejor postor, deberá tener presente al momento de su oferta, lo dispuesto por las disposiciones de las Leyes Nos. 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario en caso de que el monto supere la cantidad de 1.000.000 UI. 5) Que, el saldo de precio para el caso del bien inmueble, deberá ser abonado por el mejor postor dentro del plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, período éste que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 6) Que, se desconoce el estado ocupacional del bien, así como la existencia de deudas derivadas por concepto de contribución inmobiliaria, tributos municipales, impuesto de primaria y/u otros conceptos. 7) Que, únicamente se autorizará la imputación al precio obtenido en el remate de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituraciòn, o sea Contribuciòn Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP -2%- en caso de corresponder èste ultimo. 8) Que, de los Certificados Registrales agregados, no surge inscripto el Certificado de Resultancias de Autos de la Sra. Marìa del Carmen Lemos Gòmez en el Registro de Vehìculos Automotores ni en el Registro de Actos Personales Secciòn Cesiòn de Derechos Hereditarios. 8) Que, para el caso del bien mueble vehìculo automotor, se informa que el mismo se subastarà en las condiciones fìsicas y jurìdicas en que se encuentra, desconocièndose su situaciòn tributaria actual, agregando asimismo que se expedirà oficio por parte de la Sede a efectos de corroborar el perìodo por el cuàl dicho vehìculo permaneciò en custodia y/o depòsito judicial. 9) Que, los antecedentes y documentaciòn, se encuentran a disposiciòn de los interesados en las Oficinas de la Sede, sita la misma en la Av. 25 de Agosto No. 1133 (Libertad – San Josè).
Libertad, 20 de julio de 2021.
VERÓNICA ALEJANDRA IGLESIAS ESMITE, Administrativo II Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMES: DANIEL FERNANDO BLANCO D´OLIVEIRA
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Cel. 099537163