REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 20 DE OCTUBRE 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
LINDA CHACRA Muy cerca de Las Piedras y a metros de Ruta 5
Ubicada sobre Camino Fermín Reyes Cuenta con construcciones y mejoras
Padrón 4949 Superficie 6,6993 Hás. IP 216
GRAN POSIBILIDAD DE INVERSIÓN PARA VARIOS DESTINOS
SEÑA:30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66% EN EL ACTO, MEDIOS DE PAGO POR LEY 19.210
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ BORRAZAS BIESTRO, LUIS y otros – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-47499/2018, se hace saber que el próximo día 20 de Octubre de 2022 a las 14:30 hs en el local de la Asociación Nacional del Rematadores, Av. Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del rematador JOSE I. BORRAZÁS Mat. 5509, RUT 214747140017, y asistido por Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta, en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: dos fracciones de campo, con mejoras y construcciones que le acceden, ubicadas en la quinta sección judicial y catastral del departamento de Canelones, Paraje Cuchilla de la Sierra, padrón actual cuatro mil novecientos cuarenta y nueve (4949), antes en mayor área con el mismo número, señaladas como fracciones 8 y 9 en el plano del agrimensor Luis Etchegaray Buysan de abril de 1968, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 21 de mayo del mismo año con el número 14.038 y según el plano citado se compone: a) la fracción número OCHO, de una superficie de tres hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y tres metros (3 hectáreas 4673 metros) y y b) la número NUEVE, tiene un área total de 3 hectáreas dos mil trecientos veinte metros (3 hectáreas 2320 metros) totalizando entre ambas fracciones seis hectáreas seis mil novecientos noventa y tres metros. De acuerdo al mencionado plano se describen: 1) La fracción número OCHO: 102 metros al sureste de frente a Camino Público, 320 metros 90 centímetros al Suroeste lindando con fracción 7, 114 metros 68 centímetros al noroeste lindando con parte de la fracción diez y 319 metros 75 centímetros al noreste lindando con fracción 9. Todas del mismo plano. 2) Fracción NUEVE: 93 metros 18 centímetros de frente a Camino Público; 319 metros 75 centímetros al Suroeste, lindando con fracción 8; 43 metros 04 centímetros al noreste lindando con parte de la fracción 10 y 322 metros 85 centímetros al noreste con Cañada (divisoria) con padrón 11.013; todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma. 3) Será de cargo del comprador la comisión del martillero (3%), más el I.V.A. (22%) lo que totaliza 3,66%, que deberá pagarse en el acto, así como los gastos de la cesión de derechos de mejor postor, su posterior escrituración con los promitentes vendedores, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. 4) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1%) más el I.V.A. y el impuesto Municipal de la Ley 12.700., así como los gastos originados por el mismo. 5) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 6) Sólo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 7) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Primaria y Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate. 8) En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados (Pasaje de los Derechos Humanos 1309). 9) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y ley 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. 10) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por la feria judicial y turismo. 11) Serán de cargo del expediente el pago del ITP e IRPF que eventualmente hubiera correspondiente al vendedor -Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 13 de septiembre de 2022 MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto
INFORMES: JOSE IGNACIO BORRAZAS DEAMBROSIS [email protected] www.rematesjb.com Cel. 099161534