Esplendida Unidad en “Torre EL Gaucho”

Remate Judicial – Sin Base en Dólares

Martes 28 de Julio 14:30 horas en Sarandí 518 – Montevideo

ESPLENDIDA UNIDAD de 217,36 m²
en el PISO 22º de “TORRE EL GAUCHO”

Constituyente Nº 1467 esq. Avda. 18 de Julio

UNIDAD 2202 Y 2 LUGARES EN GARAJE

Recepción, Área de Oficinas, Sala de Reuniones, SSHH, Cocina
2 Lugares en garaje en 1er. subsuelo

Garantía: 30% – Com. e Imp.: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7º Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY SA c/ ORPYDSA COMERCIAL S.A. y otros – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-34057/2019, se hace saber que el próximo 28 de julio de 2020, a las 14.30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: A) Unidad de propiedad horizontal Nº 2202, empadronada individualmente con el Nro. 905/2202, la cual forma parte del edificio construido en la 1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz Nro. 905, la cual según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrim. Juan José Gambini de setiembre de 1998, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nro. 36.615 el 3 de julio de 2003, se ubica en el vigésimo segundo piso, a cota vertical más 66 mts. 91 cms. y tiene una superficie 217 mc. 36 dmc. B) 2/118 avas partes indivisas de la Unidad de propiedad horizontal SS101, la que también forma parte del edificio referido en el literal anterior y que según el mismo plano relacionado está destinada a garaje, se señala como “F11”. Se ubica en el primer subsuelo, planta primer subsuelo, a cota vertical menos 4 mts. 21 cms. y tiene un área total de 1.120 mc. 65 dmc.. El padrón 905/SS101 se desarrolla en dos plantas: Planta Segundo Subsuelo con 1.135 mc. 66 dmc. y la planta Primer Subsuelo ya descrita; ambas plantas totalizan una superficie de la unidad de 2.256 mc. 31 dmc. y le corresponde el uso exclusivo del baño “H”. Las unidades descriptas forman parte del edificio “Torre El Gaucho” construido bajo las disposiciones de la Ley 10.751 en la 1ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, padrón Nº 905, el que según plano relacionado tiene una superficie de 1.417 mc. 23 dmc. y se deslinda: 61 mts. 15 cms. al Sureste de frente a la Avenida Constituyente Nº 1467; 11 mts. 15 cms. al Suroeste de frente a la Plazoleta del Gaucho, 48 mts. 78 cms. al Noroeste de frente a la Avda. 18 de Julio y 44 mts. 2 cms. al Noreste lindando con los inmuebles padrones Nº 906 y 930. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4) Que se desconoce la existencia de arrendamientos, la situación ocupacional del bien y si los inmuebles registran deudas por las construcciones ante BPS. 5) Que según certificado de deuda por gastos comunes las unidades registran una deuda de $ 185.640 y $ 36.189 al mes de octubre de 2019. 6) Que del certificado de gravámenes municipal surge que la unidad 905/2202 registra deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y la unidad 905/SS101 registra deuda sólo por concepto de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. 7) Según consulta a la DGI por el impuesto de Primaria la unidad 905/2202 registra una deuda de $ 18.403 al 12/11/2019, única deuda que conjuntamente con la de Contribución Inmobiliaria se podrá descontar del saldo de precio de la subasta por el mejor postor. 8) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. 9) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, con los certificados registrales ampliados al día 17 de junio del 2020. Montevideo, 03 de julio de 2020. JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario.

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