Cómoda y bien ubicada vivienda en la Ciudad de Flores

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 7 DE DICIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

CIUDAD DE FLORES

EL 100% DE LA NUDA PROPIEDAD
Y 50% DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO

CÓMODA BIEN UBICADA VIVIENDA

PADRÓN 4912 ÁREA DE SOLAR 159 MTS. FRENTE 11.73 MTS.

A CALLE SANTÍSIMA TRINIDAD NÚMERO PUERTA 760
ÁREA EDIFICADA 121 Mts.

GARANTÍA 30% + COMISIÓN E IMPUESTOS 3.66%
SÓLO CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A c/ TORRES, CARLOS y otros – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-7608/2017, se hace saber que el próximo 7 de diciembre a las 15 y 30 horas, en el local de la ANRTCI sito en la Avda Uruguay N° 826 , el Martillero Miguel Hugo Wolf, Matrícula 1454, RUT210 368 380 017 , asistido por el Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor y en dólares norteamericanos del 100 % de la nuda propiedad y el 50% del derecho real de usufructo del siguiente bien inmueble, fracción de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el departamento de Flores, localidad catastral Trinidad, empadronado con el número cuatro mil novecientos doce (4.912) , antes en mayor área con el número 838, señalado con el número 1 en el plano de mensura y división del Agrimensor José María Tejeiro de julio de 1966, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Flores, con el N° 1433 el 27 de octubre de 1966, el que según el mencionado plano se compone de una superficie de 158m 87dm y se deslinda así: 11m. 73cm de frente al Sur a la calle Santísima Trinidad; 15m 19cm al Oeste lindando con el padrón N° 846; 11m. 44cm al Noreste lindando con fracción N° 2 y al Este línea quebrada de 3 tramos de recta de 5m 49cm, 85cm y 7m 8cm lindando con fracción 2 del mismo plano.- SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada; B) Que existe deuda de contribución inmobiliaria; C)Se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia Municipal de Flores y el B.P.S; D) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria; E) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las Ferias judiciales ni por semana de turismo; F) El mejor postor deberá abonar el 3% más IVA del precio de remate en concepto de comisión de compra del Rematador; G) Que el mejor postor a los efectos del pago deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en las leyes 19210, 19478,19889 y sus decretos reglamentarios .H) Que también serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios que sea necesario abonar para la registración y titulación del inmueble a su nombre; I) Que será de cargo de la parte demandada, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Departamental, 1%.- J) Se tuvieron a la vista los certificados registrales al día 11 de noviembre de 2021. K) Que los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales agregados en autos, los que podrán ser examinados en la Sede Pasaje de los Derechos Humanos 1309, tercer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda otra averiguación complementaria. L) Se previene lo dispuesto en el art.386 CGP. A los efectos legales se efectúa la publicación del presente.-
Montevideo, 12 de noviembre de 2021
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto

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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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