Casa en zona Capurro

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 20 de AGOSTO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

CASA EN ZONA CAPURRO

CALLE AMADO NERVO 3790 CASE ESQ. PABLO ZUFRIATEGUI

PADRÓN 194131 – ÁREA SOLAR 113 MTS² – EDIFICADA 81 MTS²

COMODIDADES: PORCHE, RECIBIDOR, DOS HABITACIONES, PATIO CON LUCERNARIO, COCINA, BAÑO, FONDO CON ACCESO A ALTILLO, AZOTEA.
(Según datos obtenidos en valuación)

AL BAJAR EL MARTILLO: GARANTÍA 30% + COMISIÓN EN IMPUESTOS 3,66%
AMBAS EN EL ACTO CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ AVELLEIRA FRACHELLE, LUIS y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-36683/2019, el próximo 20 de AGOSTO de 2021 a las 14 y 30 hs el martillero Miguel H .Wolf, mat.1454, RUT 210368380017 en el local de la ANRTCI , sito en la Avda Uruguay N° 826 procederá asistido del Alguacil de la Sede, quien presidirá el acto a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: terreno con el edificio en él construido situado en la localidad catastral de Montevideo, empadronado con el número ciento noventa y cuatro mil ciento treinta y uno (194.131) señalado como fracción dos del plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Nelson Villagrán de junio de 1959, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 38141 el 2 de julio de 1959, según el cual tiene una superficie de ciento trece metros cinco decímetros, (113m5dm) que se deslindan: 7m4cm de frente al Suroeste a la calle Amado Nervo número 3790, entre las de Pablo Zufriateguy e Inocencio Raffo Arrosa, distando su punto medio 17m.90cm de la esquina formada con la primera de las nombradas;11metros46centímetros al noroeste, 1metro62centimetros al suroeste y 2metros65centímetros al noroeste, lindando por estas tres rectas con el padrón número 57.232 y 16 metros 08centímetros al sureste lindando con el padrón número 194.132.- SE PREVIENE: a)Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiere en ella; b)Sólo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta; c) Se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria , a la fecha del remate; d) Que en la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación y certificados registrales agregados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados; e)Que el mejor postor deberá consignar la seña, que asciende al 30% del precio martillado en el momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210 y sus modificativas en la redacción dada por la ley 19889; f) Que el plazo para el depósito del saldo del precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate (art 387.2 lit f) CGP) debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, teniendo presente que deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19210,19478 y 19732, Decretos reglamentarios 3518/2017,132/2018 y 78/2019 todas en materia de Inclusión Financiera así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19574, en la redacción dada en la ley N°19889;g) Será de cargo el mejor postor la comisión del martillero e impuestos lo que en total asciende al 3.66% del precio martillado y que deberá abonar en el acto y con los medios de pagos autorizados si correspondiere por su monto; h)Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que en total asciende al 1.22 % del precio martillado y demás que la ley pone de su cargo a los efectos de la escrituración ; i) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. k) Los antecedentes del caso se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Palacio de los Tribunales, pasaje de los DD.HH N°1309 Piso 1° Montevideo, 12 de julio de 2021
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

 

INFORMES: MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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