Casa con piscina muy bien ubicada en La Paloma – Rocha

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE 14 HORAS
En 19 DE ABRIL Nº 88
CLUB ROCHA

LA PALOMA – ROCHA

CASA MUY BIEN UBICADA CON PISCINA

UBICADA SOBRE AVDA. DEL NAVÍO S/N° CASI CALLE LIBRA

PADRÓN 1123, ÁREA DEL SOLAR 649 mts.

ÁREA EDIFICADA 108 mts., FRENTE 25,25 mts. (SEGÚN CATASTRO)

SEÑA 20%, COMISIÓN E IMPS. 3,66%, AMBAS EN EL ACTO, CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA LEYES 19210,19478 Y 19889

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Rocha de 4° Turno, dictada en autos: “DI LUCIANO, HORACIO C/ MASIDE FARIAS, PABLO ALBERTO EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 342-657/2018, el día 8/12/2021 a las 14 horas, en los salones del Rocha Atletic Club, sito en 19 de Abril Nº 88, Rocha, por intermedio del Rematador Dieter Wolf, Matrícula 4293, RUT Nº 21 188639 0018, se llevará a cabo en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el REMATE del bien inmueble solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el Departamento de Rocha, localidad catastral La Paloma, zona urbana, empadronado con el número mil ciento veintitrés (1123), antes padrón 1019, el que según plano del Ingeniero Agrimensor Homero Cardoso de febrero de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha el día 5/3/1965 con el Nº 3487, se señala con los solares 2 y 3B de la manzana letra O, y se compone de una superficie de: fracción 2: 575 metros, y la fracción 3B: 73 metros 75 decímetros; superficie total: 648 metros 75 decímetros, que se deslindan en su conjunto así: 25 metros 95 decímetros al Suroeste de frente a Avenida Parque, actualmente Avenida del Navío; 25 metros al Noroeste con solar 1 del plano; 25 metros 95 centímetros al Noreste con senda de peatones de 5 metros de ancho y 25 metros al Sureste con la fracción 3A del mismo plano. SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá depositar como seña, por cualquier medio de pago admitido por la Ley 19.210 y sus modificaciones, en la redacción dada por Ley Nº 19.889, en dólares americanos y a cuenta del precio, el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del siguiente a la notificación del auto que lo aprueba, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. b) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del Rematador y tributos que ascienden al 3.66% del precio de remate, en el acto y en efectivo. c) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos, que asciende al 1.22% del precio del remate, más el 1% del impuesto municipal. d) Que se desconoce la situación actual ocupacional, así como si existen deudas por aportes a la construcción al B.P.S., posibles gastos comunes, tributos o consumos. e) Que es criterio de la Sede que solamente podrá descontarse del saldo del precio del remate, lo adeudado por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta; todo otro gasto requerirá autorización previa para ser imputado. f) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo; g) Que el expediente, así como los antecedentes del caso, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, donde podrán ser examinados libremente.
Rocha, 03 de noviembre de 2021
PAOLA LETICIA SOSA BENTOS, Secretario II Abogado de Def. Pub.

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DIETER FITZGERALD WOLF RODRIGUEZ
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