Buena casa en Araminda

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 22 DE FEBRERO 11 HORAS
En HUMBERTO 1ERO. 4030
MONTEVIDEO

BUENA CASA EN ARAMINDA

ÁREA DEL SOLAR 500 m² con 101 m² edificados
(Según Cédula Catastral)

Padrón 586 de Araminda – Canelones

Se encuentra a unos 500 m de la playa y a 400 m de la ruta.

Próximo a Supermercado y al Club Social

SEÑA 30% – COMISIÓN 3,66% – EN EL ACTO

REMATA STAJANO: ES UN REMATE DE VERDAD

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: “BANCO CENTRAL C/ BRASUR MARMOLES SRL Y OTROS.-JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO” IUE 21-939/1984, se hace saber que el próximo 22 de febrero de 2022 a la hora 11, en el local sito en Humberto Iº. 4030, se procederá por intermedio del martillero Enrique Stajano, matricula 3648 Ruc. 211761230015, en diligencia presidida por el Señor Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en moneda nacional, del siguiente inmueble: Solar de terreno empadronado con el número Quinientos ochenta y seis ( 586), antes en mayor área número 16.762, sito en el Departamento de Canelones, localidad Catastral Araminda; señalado como el solar 2 de la manzana 29 en el plano del Agrimensor Leonel Lema de diciembre de 1948, inscripto en la Dirección General de Catastro el 1 de setiembre de 1949 con el número 5.309, según el cual se compone de una superficie de 500m 15dm y se deslinda: 15m 41cm de frente al N a la calle de 17 Metros (hoy Ibirapitá); 38m 38cm al SE lindando con Solar 3; 14m 05cm al SO lindando con parte del Solar 23 y 33m 07cm al NO lindando con Solar 1, todos del mismo plano.- SE PREVIENE que: a) de acuerdo a la cédula catastral existen construcciones en el inmueble, no surgiendo las mismas de la documentación, en estas se adquirió un terreno baldío, por lo que se desconoce la existencia de deudas por construcción ante la I.M.de Canelones y la situación ocupacional del bien. b) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. c) El mejor postor deberá consignar en concepto de seña del 30% de su oferta al momento de bajarse el martillo, así como la comisión del Rematador más IVA, dicho pago deberá realizarse cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios. d) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. El mismo deberá hacerse en la cuenta abierta en el BROU a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. e) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por ITP e IRPF.- f) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. g) Será de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás, que la ley pone a su cargo. h) Será de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre venta y el 1 % por concepto de Impuesto Departamental.-Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3 , a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, Montevideo, 11 de febrero de 2022. GABRIELA BEATRIZ del ROSARIO HORMAIZTEGUY CASARAVILLA, Actuario

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
[email protected]
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 26199465