Remate BHU de apartamento de 3 dormitorios al frente en Emilio Raña 3023

REMATE EXTRAJUDICIAL
MIÉRCOLES 6 DE ABRIL 14 HORAS
En BHU CASA CENTRAL
DANIEL FERNÁNDEZ CRESPO 1508 3ER. PISO
MONTEVIDEO

 

 

PRECIO BASE: U.R. 2.159,98

APARTAMENTO EN EMILIO RAÑA 3023/C/602

Apartamento al frente!! Superficie 69 m²

Consta de 3 dormitorios y 2 baños.-

Gastos Comunes mensuales $ 4000.-

Saneamiento al día

Instalaciones de Mecánicas y eléctricas al día.-

PADRÓN: 86.734/C/602

 

 

BHU – REMATE EXTRAJUDICIAL
INMUEBLE PADRÒN: 86.734/C/602 – DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO – LOCALIDAD CATASTRAL MONTEVIDEO
LUGAR DEL REMATE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – DANIEL FERNANDEZ CRESPO 1508- CASA CENTRAL
DÍA Y HORA DIA 06/04/2022 – HORA 14:00

BASE UNIDADES REAJUSTABLES: UR 2159,98 EQUIVALENTE A $ 3.084.480 CON FACILIDADES.

Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero MARCELO LOMANDO (MAT:6049 RUT 070185320016 vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el número 86.734/C/602, con una superficie de 69 metros con 82 decímetros cuadrados sito en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, con frente a la calle Emilio Raña 3023/C/602.- 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, para la hipoteca identificada con el Clase 076, Serie 140, Número 105 y Clase 076, Serie 140 Número 27425 – Garantía ID 006958, a nombre de Adán José Freire Barboza, Ana Iris Sosa De Los Santos, Ana Nelly Freire Sosa y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 2/02/ 2022 , no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor deberá: a) abonar en el acto la suma de pesos uruguayos seiscientos sesenta y siete mil novecientos once ($ 667.911), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes. 4º) El valor de la Unidad Reajustable en el mes de MARZO de 2022 es de pesos uruguayos: mil cuatrocientos veintiocho con una centésimas ($ 1428,01). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. f) Formas de pago. Todos los pagos son en el acto. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, transferencias de fondos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los referidos instrumentos de pago, en forma independiente cada uno de ellos. En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. Se advierte al mejor postor la obligación de cumplir con la reglamentación vigente en BHU en materia de origen de los fondos. 5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de Unidades Reajustables tres mil veintitrés con noventa y ocho centésimas (UR 3.023,98) siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º f. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Se deberá dar cumplimiento al Protocolo sanitario previsto para el ingreso a las instalaciones del BHU. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, dieciocho de marzo de 2022.-

INFORMES:
MARCELO LOMANDO
[email protected]

Cel. 098680662