Campo de 35 hectáreas en Canelones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 15 DE AGOSTO 15 HORAS
En TOLENTINO GONZÁLEZ 320
ASOCIACIÓN COMERCIAL DE CANELONES
CIUDAD DE CANELONES

CAMPO EN CANELONES
de 35 hás. 2087 mts
(Con Poblaciones y Galpones)

2 Casas a Reciclar
Gran Galpón de Material de aprox. 350 m²

Ubicado en la 1ª Secc. Catastral de Canelones 1500 mts. de Ruta 5 (km. 50.200) a 5 Kmts. de la Ciudad de Canelones Capital y a 50 kmts. de Montevideo.

Ingreso 1000 mts. a camino Vecinal que une las Rutas 5 y 62

(Google Maps en WEB) https://goo.gl/maps/eZ3bkJWHxzg8KJUS7

PADRON Rural 7195 de la 1ª Secc. Catastral de Canelones.

SE SUBASTA EL 100% DE LOS DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA INSCRIPTA.

EL COMPRADOR EFECTUA LA CESIÓN JUDICIALMENTE CON EL JUEZ DE LA SEDE Y LUEGO SE ESCRITURA CON LOS PROMITENTES VENDEDORES.

TODA CONSULTA DE CARACTER JURIDICO NOTARIAL DEBE SER EVACUADA ANTES DEL DIA DE LA SUBASTA POR SU PROFESIONAL DE CONFIANZA

SEÑA 20% – COMISION E IMP. 3.66 % – Esto en el Acto, conforme a lo dispuesto por la ley 19.210 y decretos reglamentarios en caso de que supere el monto imponible establecido por la ley 19.889.

Mas Información https://www.rematesgonzalez.com.uy/?p=59945

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Canelones de 2° Turno, dictada en autos: “LEILA EL HAFFAR Y OTROS C/ CIPOLLARI LUIS ALEJANDRO Y OTRA LIQUIDACION DE SENTENCIA” IUE 168-510/2015, EDICTO:Por disposición del Sr.Juez Letrado de Canelones de 2do.turno,en autos caratulados””LEILA EL HAFFAR Y OTROS c/CIPOLLARI LUIS ALEJANDRO Y OTRA .EJECUCION IUE 168-510/2015,se hace saber que el próximo 15 de agosto de 2022 a la hora 15.00 en el local de la Asociación Comercial de Canelones sito en calle Tolentino González Nº 320,se procederá por intermedio del rematador Juan González Parodi,matricula 5289 Rut 020102660012 y asistido por el Alguacil del Juzgado,a la venta en pública subasta,en dólares Estadounidenses,sin base y al mejor postor,el siguiente bien inmueble: 100% de los derechos de promitente comprador de dos fracciones de campo linderas,con las construcciones y todas las demás mejoras que le acceden,ubicadas en zona rural de la primera sección judicial y catastral del Departamento de Canelones,empadronadas en conjunto con el Nº 7.195 que se describen a continuación:a)Fracción señalada con el Nº1,en el plano de Agrimensor Isaac C.Diaz,de diciembre de 1925,inscripto el 8 de enero de 1926,en la Dirección de Topografía,compuesta de una superficie de 21há 9388mts y 58 dcm cuadrado,que se deslinda así:al Norte Arroyo Canelon Grande; al Este en 573 mts 80 cm con Placeres Rodriguez;al Sur en 193mts 10cm con fracción “dos” del mismo plano y al Oeste en 1055 mts limitando con Felicia Abril de Rodrigue y con Pedro Zunino(hijo).b)Fracción señalada con el número “uno”,en el plano del agrimensor Mario Percovich de diciembre de 1917,inscipto el 16 de abril de 1918 en la Dirección de Topografía,compuesta de una superficie de 13há 2698mtscuadrados 6580 cm cuadrado,que se deslinda así:al Norte Arroyo Canelón Grande;al Este 570 mts 30cm lindando con pedro Zunino;al Sur 239mts 60cm lindando con la fracción “dos” del mismo plano y al Oeste 652 mts 20cm lindando con Gregorio Tallac.PREVENCIONES:1) a-Se subasta el 100% de los derechos de promitente comprador ,de la promesa de compra venta celebrada el 23 de julio del 2008 e inscripta con el Nº 3134 el 7 de agosto del 2008 en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Canelones, entre Leila EL Haffar Chaker y otros con Nella Yuraima Cococcetta y Luis Alejandro Chipollari sobre el inmueble padrón Nº7195,antes descripto. b-Existe un saldo de precio impago en el compromiso de compraventa antes relacionado, cuyos derechos de promitente comprador se subastaran. 2) Judicialmente, por el Juez titular de la Sede, se otorgará la transferencia forzada (cesión de derechos), al mejor postor de los derechos de promitente adquiriente que fueron objeto del embargo y remate de autos, sin perjuicio de la posterior escrituración de compraventa directamente con los promitentes vendedores. 3) De la clausula cuarta del compromiso de compraventa surge que los promitentes vendedores hicieron entrega a los promitentes compradores de la tenencia del inmueble que se subastará, desconociéndose la situación ocupacional del inmueble. 4) En la clausula décimo segunda del compromiso la promitente vendedora se obligó al momento del escritura de la compraventa definitiva presentar el certificado del BPS, desconociendose la situación contributiva ante el referido organismo. 5) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la misma. 6)Será de cargo del mejor postor la comisión del martillero(3%)más iva (0,66%)totalizando 3.66% del precio del remate,que deberá pagarse en el acto,así como los gastos de escrituración ,impuesto y demás que la ley pone a su cargo.- 7)Será de cargo del expediente,la comisión de venta del rematador(1%) mas iva (0,22%)totalizando un 1.22% del precio del remate,así como los gastos originados por el mismo y los impuesto que la ley pone a su cargo. 8)Solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración(Contribución Inmobiliaria y Primaria)que adeudaren a la fecha del remate(ITP e IRPF si correspondiere,se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura) 9)El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos,contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate,no interrumpiéndose por la feria judicial ni turismo. 9)El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad con lo establecido en el art 387 del CGP y su remisión al Art.71 del mismo cuerpo normativo. 10) Se desconoce si el bien inmueble mantiene deuda ante la Intendencia de Canelones por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a enseñanza Primaria 11)Se exonera al acreedor de autos de consignar la seña y el precio en caso de resultar mejor postor en el remate. 12)El pago de la seña así como el saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por ley 19.210 y decreto reglamentarios en caso de que el producto de la almoneda supere el monto imponible establecido por la Ley 19.889.1 13)Se rematara en las condiciones Judiciales y Material que surgen del expediente,la documentación,la información registral,municipal y catastral,que resulta agregado en autos,la que se encuentra en caja de seguridad de la Sede a disposición de los interesados para su estudio previo al remate(Rivera 351,Canelones)Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Canelones, 28 de julio de 2022
ANA CARINA PASARELLO CÁNEPA, Actuario

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