Zona Centro, Edificio La Torre

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN PESOS

ZONA CENTRO EDIFICIO LA TORRE

JUEVES 6 DE JUNIO A LAS 14:30 HORAS EN URUGUAY 826 (ANRTCI, MONTEVIDEO)

Oportunidad, excelente oficina

Convención 1343/202 esquina 18 de julio 

Oportunidad, excelente oficina

Convención 1343/202 esquina 18 de julio 

Padrón 5996/202

Superficie 203,75 m2

Seña 30% Comisión e Impuestos 3,66%

En el acto, letra de cambio o cheque certificado

Antecedentes: Juzgado Letrado Civil de 12° Turno Ficha IUE 2-55134/2013

Edificio Latorre c/Ansina Development Inc. Ejecución Hipotecaria

Pasaje de los Derechos Humanos 1309

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno, dictada en autos caratulados: “Edificio La Torre c/ Ansina Development Inc. Ejecución Hipotecaria” IUE 2-55134/2013 se hace saber que el 6 de junio de 2019 a partir de las 14.30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador José Pedro Achard Matrícula N° 3935 RUT 212102850018 en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en moneda nacional el siguiente inmueble: Unidad Padrón individual 5996/202 que forma parte del Edificio La Torre, Padrón Matriz 5996 se describe de acuerdo al plano de de Mesura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Gustavo Rodriguez Barrios de octubre de 1989 cotejado por el Servicio de Regulación Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo el 14/3/1991 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 20/3/1991 con el número 19.314 (leyes 10751, 14560, modificativas y concordantes permisos de Construcción 154430, 154430/1 y 28-5996/2/90, con habilitación final concedida por la Intendencia Municipal de Montevideo el 20/12/990 de la siguiente forma: Padrón Matriz 5996 tiene una superficie de 685,57 m, con 21,38 m de frente al Norte a la Avda. 18 de julio y 32,39 m al Este a la calle Convención, siendo esquina b) Escritorio Padrón individual 5996/202 se ubica a cota vertical más 9.48 m y consta de una superficie de 203,75 m. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% del precio ofertado en concepto de seña, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, más impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 unidades indexadas deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación presentada la que está disposición de los interesados en la sede 3) Se desconoce la existencia de deudas que afecten al bien, su estado de conservación, la situación ocupacional, así como la vigencias del contrato de arrendamiento suscrito el 22/5/2013 3) El mejor postor deberá tener presente que: A) Podrá descontar del precio la contribución inmobiliaria e impuesto a enseñanza primaria. B) Deberá depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del Remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. C) Tanto al momento de abonar la seña como el saldo de precio debe cumplir con lo establecido en la Ley 19.240 y modificativas y concordantes y Decretos reglamentarios. La documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 29 de abril de 2019. GABRIELA HORMAIZTEGUY, ACTUARIA.

INFORMES:
JOSE PEDRO ACHARD NAVARRO
[email protected]

Tels. 2410 7139 Cel. 099 616 251