Zona Centro – Edificio La Torre

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

Zona Centro Edificio LA TORRE

¡OPORTUNIDAD!

Excelente OFICINA

VIERNES 21 DE FEBRERO A LAS 11:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Convención 1343/202 Esquina 18 de julio
Padrón 5996/202 Superficie 203,75m²

SEÑA 30% COMISION E IMPUESTOS 3.66%
En el acto, letra de cambio o cheque certificado

Antecedentes: Juzgado Letrado Civil de 12º Turno Ficha IUE 2-55134/2013

Edificio Latorre c/Ansina Development Inc. Ejecución Hipotecaria
Pasaje de los Derechos Humanos 1309

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO LA TORRE c/ ANSINA DEVELOPMENT INC – EJECUCIÓN HIPOTECARIA-****** II PIEZA ****** INTIMACION DE PAGO” IUE 2-55134/2013, se hace saber que el 21 de febrero de 2020 a las 11.30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador José Pedro Achard Matrícula N° 3935 RUT 212102850018 en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en moneda nacional el siguiente inmueble: Unidad Padrón individual 5996/202 que forma parte del Edificio La Torre, Padrón Matriz 5996 se describe de acuerdo al plano de Mesura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Gustavo Rodriguez Barrios de octubre de 1989 cotejado por el Servicio de Regulación Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo el 14/3/1991 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 20/3/1991 con el número 19.314 (leyes 10751, 14560,modificativas y concordantes permisos de Construcción 154430, 154430/1 y 28-5996/2/90, con habilitación final concedida por la Intendencia Municipal de Montevideo el 20/12/990 de la siguiente forma: Padrón Matriz 5996 tiene una superficie de 685,57m, con 21,38m de frente al Norte a la Avda. 18 de julio y 32,39m al Este a la calle Convención, siendo esquina b) Escritorio Padrón individual 5996/202 se ubica a cota vertical más 9.48m y consta de una superficie de 203,75 m. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% del precio ofertado en concepto de seña, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, más impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 40.000 unidades indexadas deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden, transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago permitido por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada 3) Se desconoce la existencia de deudas que afecten al bien, su estado de conservación, la situación ocupacional, así como la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito el 22/5/2013 4) El mejor postor deberá tener presente que: A) Podrá descontar del precio la contribución inmobiliaria e impuesto a enseñanza primaria. B) Deberá depositar en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede,el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del Remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo.C) Según Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No 216 de 25 de julio de 2016 el adquirente en el Remate asumirá una obligación propter rem, por lo cual deberá responder ante el edificio La Torre por la totalidad de los gastos comunes adeudados por el ejecutado original:VIAJES MELIA URUGUAYA S.A. sin limitación alguna. La documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3 .Los certificados registrales fueron ampliados al 16/12/2019. Y a los efectos legales se hace esta publicación.

GABRIELA BEATRIZ del ROSARIO HORMAIZTEGUY CASARAVILLA

Montevideo, 18 de diciembre de 2019

INFORMES:
JOSE PEDRO ACHARD NAVARRO
[email protected]

Tels. 2410 7139 Cel. 099 616 251