Vivienda en zona de Piedras Blancas

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 30 DE MAYO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA
VIVIENDA ZONA PIEDRAS BLANCAS
Cno. TENIENTE GALEANO 4264
PADRÓN 89.557
ÁREA DE TERRENO 280 m²
ÁREA EDIFICADA 110 m²
GARANTÍA 30% + COMISIÓN E IMP. 3,66%
CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ CLAUDIA, LOPEZ y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-19755/2019, el próximo 30 de mayo de 2025 a las 14 y 30 horas, en el local de la ANRTCI -sita en Av. Uruguay Nº826-, el martillero Michael Hugo Wolf Mat 1454 – procederá asistido del Alguacil de la Sede-quien Presidirá el Acto- a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguientes bien inmueble: Solar de terreno con sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la localidad catastral y Departamento de Montevideo (antes décimo séptima sección judicial) zona urbana, empadronado con el numero OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (89.557) que según plano de mensura del Agrimensor José Gambini, de marzo de 1945, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 17 del mismo mes y año con el Nº11874, consta de una superficie de doscientos ochenta (280) metros cuadrados, y se deslinda: 8metros de frente al SUR a la calle Teniente Galeano (puerta número 4264) entre las de Azotea de Lima y Renacimiento, distando el punto medio de su frente 28 metros de la esquina que forma con la última de las nombradas; 35 metros al OESTE lindando con Padrón 146093; 8 metros al NORTE confinando con el Padrón 118526 y 35 metros al ESTE lindando con padrón 118524.-SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210 decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no quedando incluidos en tal imputación otros rubros de cobro conexo a los mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 10) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 7 de mayo del año 2025.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 08 de mayo de 2025. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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