
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 22 DE OCTUBRE 14 HORAS
En SALÓN DEL CLUB SOCIAL SANDUCERO
CALLE 18 DE JULIO 969 – PAYSANDÚ
VIVIENDA EN CIUDAD DE PAYSANDÚ
PADRÓN 12.215
AVDA. GRAL. SAN MARTÍN 618
ENTRE CALLES ENTRE RÍOS Y CARLO ALBO
ÁREA SOLAR 512 m²
ÁREA EDIFICADA 139 m² + SEMI CUBIERTAS 32 m²
(CATASTRO)
GARANTÍA 10% + COMISIÓN E IMP. 3,66%
CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA
ANTECEDENTES JUZ. LET. 6 TURNO DE SALTO – EXPEDIENTE IUE 2-43286/2025



EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER c/ CORREA SILVA, YUBER y otro EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-43286/2025, se hace saber que el día 22 de octubre 2026 a las 14.00 hs el martillero Michael Hugo Wolf Mat 1454 RUT210 368 380 017 en la sede del Club Social Sanducero, sito en calle 18 de julio N.º 969, departamento de Paysandú, asistido por el Alguacil del Juzgado Letrado de Paysandú de 6º turno quien presidirá la subasta – a la venta en pública subasta sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras sito en la localidad catastral Paysandú, departamento de Paysandú, zona urbana, padrón Nº 12.215 el que según plano del Agr. Arturo Davinson Inscripto en la Oficina Departamental de Paysandú con el No.1201 el 8/11/1957, se señala con el número 2 y consta de una superficie de 582 m2 y se deslinda así: al Norte 15m de frente a Camino. Gral Sacra, al Este 38.80m con fracción 3 del plano; al Sur 15m con parte de fracción 6 del plano y al Oeste 38.80m lindando con parte de fracción 6 y con fracción 1 del plano. SE PREVIENE: 1) El estudio se realizó en base a los títulos y antecedentes guardados en la caja fuerte de la Sede a disposición de los interesados. 2) El bien mantiene deuda ante la Intendencia de Paysandú y ante DGI por Impuesto de Enseñanza Primaria. Se desconoce la situación ocupacional del mismo, su situación tributaria ante el BPS y si mantiene deudas con algún organismo público. No se agregó en autos certificado de O.S.E. (Ley 14.497) por lo que se desconoce la situación frente a dicho organismo. 3) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 390 del CGP. 4) El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210 en su actual redacción. 5) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria adeudado hasta la fecha de remate, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 6) El mejor postor así como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 387 del CGP y su remisión al art. 71 del mismo cuerpo normativo. 7) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 8) El mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 10% de la misma en concepto de seña; 9) La comisión del martillero asciende al 3% más IVA sobre el precio martillado y deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 19210,19889 y 20469; 10) Será de cargo del expediente la comisión de venta que asciende al 1% más IVA del precio martillado, más el impuesto departamental; 11) Serán de cargo del adquirente la comisión e IVA compara del Sr. Martillero. Salto, 06 de octubre de 2026. -MARÍA NAZARENA VÁZQUEZ PALLEIRO, Actuario Adjunto.
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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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