Valioso predio en la Ciudad de Carmelo

REMATE PARTICULAR SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 29 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

LIQUIDACIÓN JUDICIAL CITE S.A.
POR CUENTA Y ORDEN DE SU SINDICATURA

VALIOSO PREDIO EN CIUDAD DE CARMELO
ZONA BARRIO CENTENARIO

PADRÓN N°.2798

ÁREA 40.354 mts. CON FRENTE A TRES CALLES:

– 136,24 mts. A CALLE CHARRÚA –
– 296,20 mts. A CALLE DE LOS LIBRES –
– 136,24 mts. A CALLE RAÚL R. IGOA –

CONDICIONES DE LA SUBASTA

1. El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º turno caratulado “ CITE S.A – Concurso Ley 18.387” ficha IUE 2- 30684 /2017, por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación.
2. El remate se realizará sin base y en dólares estadounidenses.
3. El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera. (Ley 19210 y 19889).
4. La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. El no cumplimiento del mejor postor de los plazos y condiciones hará perder la seña, previo descuento de los gastos de remate que se hubieren realizado.
5. El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo que vencerá en 90 días corridos desde la fecha de la subasta, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate, simultáneamente con la entrega de posesión delos inmuebles y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio libre de gravámenes.
6. Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente los gastos del remate.
7. El comprador deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria.-
8. Conforme el art. 254 de la ley 18.387, la subasta está exonerada de todo tributo, especialmente el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que grava toda enajenación inmobiliaria.
9. Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010 -sus modificativos y concordantes, y ley 18494 siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos.
10. Los antecedentes dominiales y certificados registrales se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar a Remates Wolf : (598) 29154910 / 29158546.-
11). Se advierte que no se cuenta con el original de último título, contando únicamente con testinonio del protocolo del escribano actuante.

INFORMES:
MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
[email protected]
www.remateswolf.com
Tels. 2915 49 10 – 2915 85 46