Unidad 401 del moderno edificio “Cedar View” de Av. Italia y Dr. Manuel Albo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR
DE LA UNIDAD 401 AL FRENTE
DEL MODERNO EDIFICIO “CEDAR VIEW”
UBICADO EN AVDA. ITALIA 2577
ESQUINA DR. MANUEL ALBO

COMODIDADES: MONO AMBIENTE AL FRENTE, COCINA Y BAÑO.

PADRÓN: 115.366/401 – SUPERFICIE: 29,42 m²

DEUDAS: CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA $20.605.-
Sólo se debe el Reglamento de Copropiedad y el Plano.
Con la Empresa NO HAY DEUDAS.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 12,2%

SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “CALDERON Andres y PERDIGON, Marcel c/ MUÑOZ, GuillermoEJECUCIÓN DE SENTENCIA.PIEZA FORMADA DE LA IUE: 2-.32448/2011.-” IUE 34-30/2019, se hace saber que el próximo 21 de Diciembre de 2022, a las 11:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, en acto presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de los derechos de promitente comprador del siguiente bien Inmueble: Unidad 401, que forma parte del edificio de propiedad horizontal, construido en un solar de terreno, sito en la localidad catastral Montevideo, departamento homónimo, zona urbana, empadronado con el número ciento quince mil trescientos sesenta y seis (115.366), el que según plano de Mensura del Agrimensor Jorge Colacce, de abril de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 63579 el 15 de mayo de 1970, tiene un área de cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuarenta decímetros. La unidad 401 se encuentra empadronada individualmente con el número ciento quince mil trescientos sesenta y seis barra cuatrocientos uno (115.366/401), el que según plano de señalamiento del Ingeniero Agrimensor Oscar Weistal de diciembre de 2016, se ubica en el cuarto piso, a cota vertical más 10 metros 20 centímetros, y se compone de una superficie de veintinueve metros cuarenta y dos decímetros. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 12,2 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 2,44 % del precio del remate. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria y respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria surge deuda por el padrón matriz. 7) Que el estudio se realizó en base a testimonio registral de la promesa de compraventa al carecer del original de la misma. 8) Que no surge del compromiso de compraventa que el precio se encuentre integrado. 9) Que se desconoce la situación respecto a OSE. 10) Que surge del certificado de la propiedad inmueble una designación de expropiación de la Intendencia de Montevideo, inscripción Nº 7443 del 21/4/2020, la cual se encuentra vigente. 11) Que la unidad objeto de la presente subasta no se encuentra incorporada a propiedad horizontal, que carece de plano definitivo de mensura y fraccionamiento horizontal y que no cuenta con habilitación municipal. 12) Que surge una diferencia de área según título y según plano, según título es de 464 metros cuadrados 40 decímetros cuadrados y según plano es de 469 metros cuadrados 39 decímetros cuadrados. 13) Que se desconoce situación respecto a los gastos comunes. 14) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 15) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio, sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 16) Quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 17) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 18) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace la presente publicación.- SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MONTEVIDEO Nº 1832237, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 2143032 Y DEL REGISTRO DE COMERCIO Nº 2130692, TODOS AMPLIADOS AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
Montevideo, 18 de noviembre de 2022
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]
Cel. 099 698 801