REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
TERRENO EN SHANGRILÁ
PERÚ CASI AV. GIANNATTASIO
MARTES 14 DE AGOSTO A LAS 14:00 HORAS EN JDO. LDO. PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DE LA COSTA DE 5° TURNO – AVDA. ING. GIANNATTASIO KM 23
Terreno de 630m²
Peru casi av. Ing. Giannattasio
Al sur de la Avenida Solar nº 23 manzana nº 6 – Padron Nº 5.269
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
TODO EN EL ACTO EN LETRA DE CAMBIO
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos y demás.
EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5o Turno, dictada en autos caratulados: “CARBAJALES, EDUARDO Y OTRO C/ ALONSO IRIGOYEN, CEFERINO Y OTRA – VIA DE APREMIO – Ficha 467-185/2016, se hace saber que el próximo 14 de Agosto a las 14 horas en la puerta de la Sede, sito en Av. Giannattasio Km 23, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula No1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de terreno baldío, sito en el Departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, 7a sección judicial del Departamento de Canelones, zona urbana, padrón No 5269 (antes en m/á padrón 15.358) señalado como solar 23 de la manzana 6 del plano de mensura del Agrim. Carlos Baccino, inscripto en la Dirección General de Catastro el 20/12/1948 con el No 4858, consta de una superficie de 630 m2 y se deslinda de frente al NE 15 mts. a calle Perú; al SE 42 mts. lindando con solares 1,2 y parte del 3 de la misma manzana; 15 mts. al SO lindando con solar 6 y 42 mts. al NO lindando con solar 22. SE PREVIENE: 1o) Que el mejor postor deberá consignar como seña en letra de cambio el 30 % de su oferta al bajarse el martillo. 2o) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3o) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4o) Que se desconoce la situación ocupacional 5o) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda existente por concepto de Contribución Inmobiliaria y Primaria hasta la fecha de la subasta. 6o) Que el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 7o) Que en la Sede hay depositada la titulación y antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de dicha documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos (art. 390 in fine del CGP) los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en la Oficina Actuaria, Av, Giannattasio Km 23o. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Ciudad de la Costa, Canelones, once de Junio de dos mil dieciocho. Esc. Silvia Freda, Actuaria Adjunta.
INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* – FAX.29166986