Terreno en Santa Rosa

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

JUEVES 1 OCTUBRE 13:30 HORAS

En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO

EN SANTA ROSA
TERRENO Y CASA
Canelones – A 2 kmts. de Ruta 11
VIVIENDA SENCILLA CON TECHOS DE FIBROCEMENTO
Calle FRANCISCO TESTOURI (ó Testuri)
entre Dr. Tomás Berreta y Dr. Luis A. de Herrera
Consta de: living, 1 habitación, baño y cocina. Al fondo 1 cocina exterior y otra habitación.
Aclaración: No se tuvo acceso al bien por lo que puede haber variantes con relación a la descripción.

TERRENO
658 m²
FRENTE
16 mts.
EDIFICADO
103 m² apróx.
(según medición aérea)
(192 m² según Carpeta Catastral Nº 25)

Nota La intendencia de Canelones podrá hacer uso del Derecho de Preferencia que concedio el Art. 66, Ley 18.308.

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

TODO EN EL ACTO
SI EL PRECIO DE REMATE ES SUPERIOR A 1:000.000 DE UNIDADES INDEXADAS (1 U.I. = $ 4,6651 al 10/08/20), SE DEBERÁ ABONAR CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA, SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR A 1:000.000 DE UNIDADES INDEXADAS (1 U.I.= $ 4,6651 al 10/08/20),TAMBIEN PODRÁ ABONAR EN EFECTIVO.
LEYES Nos. 19.210, 19.478 y 19.889

PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO:
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “REPUBLICA AFISA C/ FUMERO, ELVIS Y OTROS – EJECUCION HIPOTECARIA P.SEP 38-37/07” IUE 2- 5451/2007, se hace saber que el próximo 1 de Octubre a las 13 y 30 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula Nº 1716, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar con construcciones y mejoras que le acceden, sito en la zona urbana de la localidad catastral de Santa Rosa, 13ª sección judicial del Departamento de Canelones, empadronado con el Nº 723, señalado con el Nº 2 en el plano del Agrim. Ariel Cabrera, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Canelones con el Nº 586 el 10/11/1951, y según el cual consta de una superficie de 658 mts. y se deslinda: 16 mts. de frente al SO a calle 17 mts. de ancho , hoy calle Francisco Testuri; 47 mts. 55 cmts. al NO lindando con solar 1 del plano; 20 mts. 50 cmts. al NE lindando con padrón Nº 625 y 34 mts. 70 cmts. al SE con solar 3 del mismo plano.- SE PREVIENE: 1º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.Ao sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2º) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 3º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 4º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A-o sea- el 1,22 % del precio de remate.- 5º) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 6º) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en ellas.- 7º) Que no fueron depositados en la Sede planos de construcción de la vivienda, sanitaria, etc.- 8º) Que existen a la fecha adeudos por el padrón, de los cuales solo podrán descontarse los necesarios para la escrituración (Impuesto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria) de acuerdo a lo previsto por el art 387.2 literal h del CGPy hasta la fecha de la subasta.- 9º) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 10º) Que no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana).- 11º) Que la Intendencia de Canelones hace uso del Derecho de Preferencia que concedió el articulo 66 de la Ley 18.308.- 12º) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 13)º Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la sede son del dia 2 de setiembre del año 2020.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 08 de septiembre de 2020. Solange Bentancor Buffa, Actuaria Adjunta.

INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* – FAX.29166986