Terreno en San Carlos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE JUNIO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO

TERRENO EN SAN CARLOS

(Con pequeña construcción)
Sobre calle Calandria
A mts. de Cno. del Cerro Egusquiza

Padrón 6780
Frente 60 mts.
Área 2037 m²

Seña 30% – Com. e IVA 3,66%
por medios de pago autorizados

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “PETROCELLI OLIVAR, PAOLO y otro c/ GUERRA BEK, EDISON y otro – EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-25365/2021, Se hace saber que el próximo 16 de junio a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno, con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral San Carlos, departamento de Maldonado, empadronado con el número SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA, (6.780), (ANTES 14.981), el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Hugo Tarocco Motta de mayo de 1957, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro con el número 1244 el 12 de junio de 1957, se señala como solar 5 de la manzana D, se compone de una superficie de dos mil treinta y siete metros, con 60 metros de frente al suroeste a la calle 17: al norte 30 metros 65 centímetros con parte del solar 3; al sur 60 metros 33 centímetros con solar 4; y al este 37 metros 56 centímetros con solar 7. Todos solares del mismo plano Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate; debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar constancia de los medios de pago con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. II) Que el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por las Leyes 19.210, 19.478, y 19.889, concordantes, y modificativas, y decretos reglamentarios. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que sólo podrán ser imputadas al precio de remate las deudas de Contribución Inmobiliaria y/o de Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de la subasta V) Que se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al bien, la situación ocupacional, y su estado de conservación. VI) Que de la cédula catastral surge que no se cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. VII) Que en el último título de fecha 17/3/2006, se constituyó una Renta Vitalicia, no luciendo agregado recibos de pago de la misma. VIII) Que será de cargo del demandado, la comisión venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate; así como el Impuesto Departamental, 1%, Ley 12.700. IX) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados, y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de la Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria, debiéndose tener presente el art. 390 inciso final del C.G.P.. Y a los efectos legal es se hacen estas publicaciones, el día doce de Mayo del dos mil veintidós. Se firma el presente con los Certificados Registrales ampliados al 3/05/2022. Montevideo, 12 de mayo de 2022. ADRIANA CLAUDIA LEON RODRIGUEZ, Actuario.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573