Terreno en La Paloma, Rocha, con 2 contenedores

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

TERRENO EN LA PALOMA, ROCHA
CON 2 CONTENEDORES

Solar 24 de la Manzana SC 15

Padrón Nº 1633

Superficie de terreno 580 m²

Seña 30% – Com. e Imp. 3% más IVA en el acto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: “QBO S.A. c/ ACUÑA PINO, ALVARO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-64816/2021, Se hace saber que el próximo 30 de Agosto a las 15:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 RUT 21.300524.0012, en acto presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno ubicado en la localidad catastral La Paloma, departamento de Rocha, empadronado con el Nº 1633, el que según plano del Agrimensor Emilio Boix Larriera de abril de 1946, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 463 el 20 de mayo de 1946, se señala como solar 24 de la Manzana SC 15, tiene una superficie de 580m que se deslinda: 20m de frente al Suroeste a la Av. Del Parque y 29m también de frente al Noroeste a la calle Publica, por ser esquina, 20m al Noreste lindando con solar 1 y 29m al Sureste lindando con Solar 23. SE PREVIENE QUE: 1- el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador de 3% mas iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios. 2- Será de cargo del expediente la comisión del rematador de sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 3- Se desconoce la situación ocupacional del inmueble y la existencias de deudas por construcción ante la IM de Rocha y el BPS. 4- En el bien que se ejecuta existe deuda de Contribución Inmobiliaria según información de la I.M. Rocha y existe deuda del impuesto de enseñanza primaria desde el año 2022. 5.- Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6- El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente día a la notificación del auto aprobatorio del remate el que no será interrumpido por las Ferias judiciales ni por semana de Turismo, y se deberá depositar a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 7- El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado, sito en el tercer piso del Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de la ciudad.-8- Se tuvo a la vista los certificados registrales ampliados al 24 de julio de 2023 Montevideo, 28 de julio de 2023. MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
[email protected]
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318