REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
TERRENO EN ZONA COLÓN EN ROQUE SÁENZ PEÑA 5361 ESQ. EUGENIO GARZÓN
LUNES 6 DE AGOSTO A LAS 14.30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 SEDE ANRTCI
SOLAR 500 M2
PADRÓN 46.762
El mejor postor deberá abonar el 30% de Seña, más el 3,66% de comisión e impuestos en el momento con Letra de Cambio o transferencia bancaria.
EDICTO: Por disposición del Sr. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS DE 2º TURNO, en autos caratulados “BEGA URUGUAY S.R.L. CONCURSO LEY 18.387”, IUE 2-27757/2015 se hace saber que el día lunes 6 de Agosto de 2018 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI en acto presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del rematador Horacio Lima Pereira, matrícula 6257, R.U.T. 21 532455 0015, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del bien inmueble detallado en autos. Solar de terreno baldío ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, antes novena Sección Judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, Padrón Número Cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos (46762), el que según Plano de Agrimensor Edgardo Goyret de octubre de 1965, cotejado e inscripto en la Dirección General de Catastro el 28/10/1965 con el Número 52646, consta de una superficie de quinientos metros cuadrados y se deslinda así: 10 metros de frente al Noreste a la calle Roque Sáenz Peña, distando su punto extremo 160,33 metros de la esquina formada por la calle del frente con la Avenida General Eugenio Garzón; 50 metros al Sureste lindando con Padrón 46763; 10 metros al Suroeste lindando con el Padrón 46793; y 50 metros al Noroeste lindando con Padrón 126050.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados en el artículo 40 de la ley 19210 y leyes modificativas y concordantes 19475 y 19478, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos contados a partir del siguiente día hábil a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (literal f del art. 387.2 CGP).- 2) Que serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, honorarios, impuestos, certificados y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3,66% IVA incluido en el acto y dando cumplimiento a las leyes vigentes enunciadas anteriormente.- 3) Que serán de cargo del expediente los gastos de remate y el 1,22% IVA incluido por concepto de comisión sobre venta, que la ley pone a su cargo.- 4) Que se desconoce actualmente la situación ocupacional del bien.- 5) Que de existir deudas por aportes al BPS , las mismas serán de cargo del mejor postor.- 6) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, Tributos Domiciliarios.- 7) Que solo podrán descontarse del saldo de precio, las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, que se adeudaren a la fecha de la subasta; I.T.P e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura.- 8) Que según lo dispuesto por el art. 177 de la Ley 18.387/2008, no será de aplicación a los adquirentes la responsabilidad que la Ley pone a su cargo por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias, ni de cualquier otra naturaleza.- 9) El bien se remata en el estado de situación jurídica y conservación al momento de aceptarse la oferta.- 10) Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010.- 11)Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado; de la calle San José 1132 piso 3º. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, de Julio de 2018.-
INFORMES:
HORACIO LIMA PEREIRA
[email protected]
Cel. 099691737-094057354