Plazo para el pago del saldo de precio: 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
Se sugiere consultar a su profesional de confianza, para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.
El pago podrá realizarse en efectivo hasta: a) La suma de 200.000 U.I. (1 U.I = $6,6292 al 31/07/26) o el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 U.I. El saldo de la operación deberá realizarse mediante otros medios de pago. Cumpliendo con lo dispuesto por el art. 35 de la Ley Nº 19.210, en la redacción dada por la Ley Nº 20.469, modificativas y concordantes, así como por las Leyes Nº 19.478 y Nº 19.889.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5º Turno, dictada en autos: “FRANCHI LOMBARDO, CARLOS y otro c/ LAS AMÉRICAS LTDA – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2- 101233/2025, según Decreto N.º 934/2026 de fecha 19 de Mayo de 2026, dictada en autos caratulados “FRANCHI LOMBARDO CARLOS y otro C/ LAS AMERICAS LTDA. – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO”, IUE 2- 101233/2025 se hace saber que el próximo 27 de Agosto a las 14 horas en la puerta del Juzgado, sito en Avda. Giannattasio Km. 23, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrícula N.º 6970 y N.º 1716, RUT 211808550010, asistidos del Oficial Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno y mejoras que le acceden, sito en localidad catastral Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, zona urbana, empadronado con el Nº 3.796, señalado con el Nº 22, en el plano de mensura y división dell Agrim. Carlos Hughes de marzo de 1956, inscripto en la D.G.C. el 21 de Noviembre de 1957 con el Nº 9.847, según el cual consta de una superficie de 966 metros cuadrados y 88 decímetos cuadrados, que se deslinda así: al Este, 18 mts. de frente a Ruta 101; al Sur, 59 mts. con 71 cmts. lindando con solar 21 del mismo plano; al Noroeste, 21 mts. 61 cmts. lindando con parte del padrón 9913 y al Norte 47 mts.75 cmts. lindando con el solar 23 del mismo plano. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar como seña, en efectivo o letra de cambio y en dólares estadounidenses el 10 % de su oferta, salvo que se tratare del ejecutante (artículo 387.4 C.G.P.), al bajarse el martillo. 2º) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la Comisión de Compra del Rematador e IVA, o sea el 3,66%. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e IVA, o sea el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que existe importante deuda por Contribución e Inmobiliaria (fs. 38 a 68) e Impuesto de Primaria (fs.69). 5º) No cumple con el art. 178 de la ley 17.296 caracterización Urbana. 6º) Se desconoce si existen deudas por otros conceptos, así como por construcciones, el estado de conservación del inmueble y si esta libre de ocupantes. 7º) Que no se cuenta con el certificado de Derecho de Preferencia expedido por la Intendencia de Canelones, el cual deberá controlarse al momento de realizar la escritura judicial. 8º) Que la documentación del bien a rematarse se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Avda. Giannattasio, Km. 23. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Ciudad de la Costa, 30 de junio de 2026. SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario.