Terreno baldío en Pando

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE MARZO 15 HORAS
En HALL DEL JUZGADO LETRADO DE 5TO. TURNO DE PANDO
WILSON FERREIRA 940

TERRENO BALDÍO EN PANDO

PADRÓN 9611 – Calle Dr. MANUEL QUINTELA

Superficie 400 m² 20 dm²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 5º Turno, dictada en autos: “POSE CORREA ROBERT ANTONIO Y OTROS C/ ALMEIDA CORREA ROBIN EDGARDO EJECUCION DE SENTENCIA CIVIL” IUE 524- 113/2015, se hace saber que el día 16 de marzo del 2023 a la hora 15:00 en Hall del Juzgado Letrado de 5to. Turno de Pando sito en la calle Wilson Ferreira 940 de la ciudad de Pando, se rematará por intermedio del Martillero Fernando Nalerio matrícula 5214. R.U.T. 213224600014. Asistido por el Alguacil de la Sede, sin base y al mejor postor en (dólares estadounidenses) el siguiente bien inmueble – Terreno baldío ubicado en el departamento de Canelones localidad Catastral Pando zona urbana, empadronado con el número nueve mil seiscientos once (9.611) antes padrón 9.225 y antes 6.836; el que según plano de mensura fraccionamiento y reparcelamiento del Agrimensor Carlos Antonio Nolfi Issa del 2 de enero de 2010 aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones por resolución 1691 del primero de julio del 2010 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Pando con el número 13.614. El primero de setiembre de 2010, se señala como lote 4 fracción G tiene una superficie de 400 metros 20 decímetros y se deslinda así. 11 metros 70 centímetros de frente al sur este a la calle Dr. Manuel Quintela, 26 metros 67 centímetros al suroeste lindando con padrón 9226, 15 metros 24 centímetros al noroeste lindando con lote 1 fracción A del mismo plano; al noreste linea quebrada compuesta de dos tramos que miden 23,13 metros y 5 metros lindando con el lote 1 fracción E del mismo plano. Se previene: 1- Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña de su oferta en el acto, cheque certificado o letra de cambio, siendo obligatorio cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.210. Decretos reglamentarios y la Ley 19.889 y se advierte que si no se efectúa la consignación se prescindirá de su postura y se continuará con el remate. 2- Que serán de cargo del comprador el 3.66% de su oferta al bajar el martillo por concepto de comisión e impuesto. 3- Que serán de cargo del expediente el 1,22% por concepto de comisión e iva. 4- El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirán por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 5- Que los rubros imputables al precio de remate son impuesto de primaria y contribución inmobiliaria únicos rubros imputables al precio hasta la fecha de la subasta requiriéndose para cualquier otra imputación autorización judicial. 6- Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble. 7- Que existe saldo de precio en el compromiso de compraventa de fecha 18 de noviembre de 2010 por la suma de cinco mil dólares con interés moratorio a razón de una tasa efectiva anual de 6,00%. 8- El remate se efectúa en las condiciones jurídicas y materiales que resultan del expediente, de la documentación e información registral ampliada al día que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado. Pando, 17 de febrero de 2023. CARINA LIZA BERCOVICH KARP, Actuario Adjunto.

INFORMES:
FERNANDO ANIBAL NALERIO GHIAZZA
[email protected]
www.facebook.com/Nalerio-Inmuebles-Subastas-1475035555896907/
Cel. 099705521