Solymar, Ciudad de la Costa

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

50% INDIVISO DEL PADRÓN 33.333 SOLAR 17, MANZANA 5 PARAJE PINARES DE SOLYMAR,
CIUDAD DE LA COSTA

VIERNES 19 DE MARZO A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Superficie del terreno 502 m²
Área edificada 46 m² según catastro
Solar esquina en buena zona, calle E y A, a 2 cuadras de Giannattasio

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 8° Turno, dictada en autos: “PINTOS CUADRA, ALVARO c/ D`ANGELO DIAZ, MARIA DEL CARMEN – EJECUCIÓN DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-47548/2017, se hace saber que el próximo 19 de marzo del 2021 a las 14:30 horas, en el local de ANRTCI, AV. Uruguay 826, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, en dólares estadounidenses, sin base, al mejor postor, del 50% indiviso del siguiente bien inmueble: un solar y demás mejoras que le acceden, ubicado en el Departamento de Canelones, en la Séptima Sección Judicial, Paraje Pinares de Solymar, hoy Localidad Catastral Ciudad de la Costa, padrón en mayor área número 9.900, padrón individual numero treinta y tres mil trescientos treinta y tres (33.333), señalado con el número 17 de la manzana 5 en el plano del Agrimensor Aldo Cassinelli de febrero de 1967, inscripto en la Dirección General de Catastro el 25 marzo de 1969, según el cual tiene una superficie de quinientos dos metros veintiocho decímetros y se deslinda así: 24 metros al norte de frente a la calle E; 11 metros al oeste de frente a la calle A; unidos ambos frentes por ochava curva de nueve metros cuarenta y dos centímetros; 30 metros al sur con solar 18; y 17 metros al este con parte del solar 16.SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% (treinta por ciento) de su oferta, así como la comisión del Rematador, 3% más I.V.A.. Dicho pago deberá realizarse en el acto y por los medios establecidos por la leyes 19210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e Iva, o sea el 1,22% del precio del remate y el Impuesto Municipal del 1%.- IV) Que el bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral, la documentación agregada, la cual es original.- V) Se desconocen el estado ocupacional del bien, así como de las construcciones y obras realizadas, y de su situación contributiva.- VI) Que la contribución Inmobiliaria, Primaria, ITP e IRPF en caso de corresponder, son los únicos rubros que corresponde imputar al precio a la fecha del remate. El caso de que superaran el precio del remate, la diferencia será de cargo del Mejor Postor.- VII) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.- VIII) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, calle Zabala 1367 3° Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 02 de marzo de 2021.
ANDREA FERRARI CAETANO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
RODRIGO ABÁSOLO CABRERA

Tels. 24022165 – 24023638 Cel. 099245222