Sólida casa en Maroñas

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 1° DE JUNIO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

SÓLIDA CASA EN MAROÑAS

GALVANI 4974

entre ENRIQUE CASTRO y CHAPICUY
(a una cuadra del Hipódromo)

PADRÓN 79683

ÁREA 333 m²

EDIF. 90 m² + 2 casas al fondo

Según información: comedor, cocina, 2 dormitorios, etc. + 2 casas

SEÑA 25% + COM. / IMP. 3,66% en el acto
Medios de pago Ley 19.210

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “ZITO VANNI, GUILLERMO c/ CASTRO, IRIS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2- 10395/2020, se hace saber que el próximo 1°de Junio de 2023 a las 13 y 30 horas en el Local de la ANRCI, Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 R.U.T.:190036780016, asistido del Sr. Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien Inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el Departamento de Montevideo, zona urbana empadronado con el N°79.683 que según plano de mensura del Agrimensor Juan Mier del 2 de mayo de 1913 inscripto en la Dirección de Topografía en la misma fecha se señala con el N°29 de la fracción “C” consta de una superficie de 333m 92dm y se deslinda así: 9m de frente al NO de frente a la calle Galvani, entre las calles Chapicuy y General Enrique Castro, distando el punto medio 53m 10cm de la esquina formada con la primera nombrada; al NE 37m lindando con el padrón 130.377; al SE 9m 5cm con el solar N°40 padrón 409.158 y al SO 37m lindando con el solar N°30 hoy padrón 79.682.-SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 25% de su oferta en garantía de la misma, más el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta , todo en el acto, siendo obligatorio cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios y la Ley 19.889, autorizando al Sr. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente.- 2º) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y demás que la Ley pone a su cargo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos de 1,22% . 4º) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y municipal y del expediente. 5°) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria, únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate y existe deuda por Tarifa de Saneamiento y Tasa general Municipal. 6°) Que no se dio cumplimiento al Art.178 de la Ley 17.296 (caracterización urbana).7°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien y la situación contributiva con BPS por construcciones.- 8°) Que el ITP de la parte vendedora y el IRPF, si correspondiere, serán reintegrados al mejor postor una vez escriturado.-9°)Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.-10°) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al Art.71 del Código General del Proceso (domicilio real y procesal electrónico)-11°)Que el expediente y la titulación se encuentran en la oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados, debiendo tenerse presente el Art.390 del C.G.P..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 19 de mayo de 2023

INFORMES:
GERARDO GOMES DE FREITAS
[email protected]
www.gomesdefreitas.rematador.com.uy
Zabala 1372 Esc. 15 – MONTEVIDEO
Tels. 2916 8861 Cel. 099 635 635