REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S LUNES 20 DE JULIO 14 HORAS En 18 DE JULIO 675 SAN CARLOS – MALDONADO
SOLAR DE TERRENO EN BALNEARIO BUENOS AIRES DEPARTAMENTO DE MALDONADO PADRÓN 8554 SUPERFICIE 300 m² SEÑA 20% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de San Carlos, dictada en autos: “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO C/ GAY S.A. VIA DE APREMIO” IUE 460-126/2022, se hace saber que el próximo 20 de Julio de 2026, a la Hora 14:00, en las puertas del Juzgado de Paz Departamental de San Carlos, ubicado en la calle 18 de Julio No. 675, de la ciudad de San Carlos, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en DOLARES USA: del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sito en la localidad catastral Balneario Buenos Aires, departamento de Maldonado, empadronado con el número 8554 (Ocho mil quinientos cincuenta y cuatro), señalado como solar número 42 de la manzana 176 del plano del Ing. Agr. Antonio Odizzio inscripto en la Oficina Departamental de Empadronamiento de Maldonado con el No. 40 el 16.05.1939, tiene una superficie de Trescientos metros (300 metros) y se deslinda así: 10 metros al Noreste de frente a calle número 31, por 30 metros de fondo, lindando al Sureste con solar 43, al Suroeste con solar 1 y al Noroeste con solar 41. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) El Estudio de títulos se realizó con testimonio del título. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, atendiendo particularmente a la nueva redacción del artículo 35 de esta norma, en cuanto a la restricción del Uso de Efectivo. 8) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate. 9) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial, Diario Local Y en la página del Poder Judicial. San Carlos, 23 de junio de 2026 – MARÍA NOELIA FERNÁNDEZ ALBÍN, Juez Paz Dptal. Int.