Rivera. Muy importante local multiuso y sus oficinas anexas

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

EN LA CIUDAD DE RIVERA MODERNO MUY IMPORTANTE LOCAL MULTIUSO Y SUS OFICINAS ANEXAS

JUEVES 25 DE MARZO A LAS 15:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

FRENTE A LOS ACCESOS A LA CIUDAD
AVENIDA GUIDO MACHADO BRUM 2222 (RUTA 5)
PADRÓN 24479 ÁREA TERRENO 7.361 MTS.
ÁREA EDIFICADA 3.579 MTS.

GARANTÍA 30% DEL VALOR MARTILLADO + COMISIÓN E IMPUESTOS 3.66%
SOLO CON LETRA DE CAMBIO BANCARIA O TRANSFERENCIA
ANTECEDENTES JUZGADO CIVIL DE 7 TURNO EXPEDIENTE IUE 2-41512/2019

EDICTO:  Por disposicién del Sr/a. Juez Letrado civil de 7º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A. c/ NELFAR S.A. y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-41512/2019, el próximo 25 de MARZO de 2021 a las 15 .30 horas, en el local sito en la Avda. Uruguay N°826- ANRTCI- Montevideo-, el martillero Miguel H. Wolf – Mat 1454, RUT 210 368 380 017, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble, sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Rivera, Departamento de Rivera, zona suburbana, empadronado actualmente con el número veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve (24.479) que es origen de los padrones 18345(parte B2) y 18.346, manzana 584 solar 1 en el plano del Agrimensor Ramón Lluviera de noviembre de 1998 aprobado por la Intendencia Municipal de Rivera por Decreto 0881 del 27 de abril de 1999, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Rivera con el número 8729 el 27 de octubre de 1999 y que consta de una superficie total de siete mil trescientos sesenta y un metros cuadrados diecisiete decimetros cuadrados (7.361 ,17m)y se deslinda así: I) al Sureste 30 metros de frente a la calle Guido Machado Brum con número de puerta 2222, II) al Suroeste 143m.92dm de frente a calle Pública, III)al Noroeste quebrada de tres tramos de rectas, la primera de 45 m.08dm, la segunda de 14m,linda con padrón 18.347 y la tercera de 12 m.92dm, linda con padrón 5615, IV) al Noreste línea quebrada formada por 3 tramos de rectas la primera de 118m30dm, linda con padrón 5615, la segunda de 26m,64dm linda con fracción B1, fracción de 2 del plano y la tercera de 36m.22dm linda con la fracción 2 (B1) del mismo plano.- SE PREVIENE: a) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, b) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, c) El inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación , de la información registral ampliada al 25/02/2021 y del expediente, la que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Pasaje de los DD.HH Nº 1309 Piso 1°,Montevideo, d) El mejor postor deberá consignar como seña el 30% del precio ofertado al momento de bajarse el martillo así como la comisión del Rematador que asciende al 3% más IVA , dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare la UI 1.000.000 ( unidades indexadas un millón ), se hará efectivo mediante letra de cambio cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 en la redacción dada por la ley 19.889 y sus decretos reglamentarios, e) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (art.387.2 lit f)CGP), teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la ley 19210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos, f) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% del precio martillado más iva e impuesto departamental y otros que la ley ponga de su cargo, g) En atención a la situación sanitaria actual respecto de la pandemia COVID 19 se exigirá el estricto cumplimiento de las recomendaciones divulgadas por el MSP a su respecto h) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre, i) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración; A los efectos legales se efectúa esta publicación por un día.
Montevideo, 05 de marzo de 2021
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO
Actuario

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