Remate Oficial. Inmueble en La Floresta

POR CUENTA Y ORDEN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
CON BASE DE U.I. 314.860,539 (UNIDADES INDEXADAS)
ADMINISTRA ASOCIACIÓN NACIONAL DE REMATADORES, TASADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS

INMUEBLE EN LA FLORESTA

MARTES 11 DE DICIEMBRE A LAS 10 HORAS EN EL LOCAL DE OSE DE LA FLORESTA

LOCALIDAD CATASTRAL LA FLORESTA
PADRÓN NRO. 2405 DE 397 M²

SEÑA AL BAJAR EL MARTILLO 30% + COMISIÓN 3,5% + IVA
AMBAS EN EL ACTO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O LETRA DE CAMBIO

Rematadores designados:
WHASHINGTON DORREGO PERINI MATRÍCULA 2914
CARLOS MUSSETI ESTEFAN MATRÍCULA 329

REMATE OFICIAL

Por disposición de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se hace saber que el próximo 21 de noviembre a la hora 10:00 en el local de OSE La Floresta, por intermedio de los Martilleros Sres. Washington Dorrego Perini, Mat° 2914 y Carlos Musseti Estefan, Mat° 329, se procederá al remate público Con Base y al mejor postor de 2 (dos) Inmuebles de la Administración en las localidades de La Floresta y Costa Azul en el Departamento de Canelones, según el siguiente detalle:
1) Localidad Catastral La Floresta, Padrón Nº 2405 de 397 m2.
Deslinde:
Por el Noreste: 10 mt. Frente a calle Los Ceibos, distando el punto extremo de su frente a la Av. Sarandí Solís dos tramos: línea recta de 5, 21 mt. y desarrollo de 81,93 mt.
Por el Noroeste: 39,93 mt. lindando con parte del actual Padrón N° 2404
Por el Suroeste: 10,03 mt. lindando con parte de los actuales Padrones Nos. 2416, 2415, 2411 y 2410.
Por el Sureste: 39,44 mt. lindando con parte del actual Padrón N° 2406
Valor Base del Inmueble: 314.860,539 (unidades indexadas trescientos catorce mil ochocientos sesenta con 539/1000)
2) Localidad Catastral Costa Azul, Padrón Nº 609 de 606 m2.
Deslinde:
Por el suroeste: 15 mt. frente a la calle Gran Bretaña (hoy Ituzangó) distando el punto extremo de su frente a calle Italia 26,88 mt.
Por el Noroeste: 38,80 mt. lindando con parte de los actuales Padrones Nos. 608 y 607.
Por el Noreste: línea quebrada en tres tramos rectos de : 5,44 mt., 7,09 mt. y 9,55 mt. lindando con parte del actual Padrón N° 606 las dos primeras y con parte del actual padrón N° 602 el último tramo recto.
Por el sureste: 43 mt. lindando con parte del actual Padrón N° 610
Valor Base del Inmueble: 383.917,755 (unidades indexadas trescientos ochenta y tres mil novecientos diecisiete con 755/1000)
3) Los títulos de propiedad y antecedentes dominiales de los inmuebles estarán a disposición de los interesados en la Sección Escribanía de la Administración, calle Carlos Roxlo 1275, piso 5º, ciudad de Montevideo.
4) Los diferentes tributos municipales y nacionales, necesarios para la transferencia de la propiedad, estarán al día para la firma de la escritura de compraventa.
4) Los inmuebles se transferirán libres de toda obligación, interdicción, gravamen y ocupantes a cualquier título. En caso de existir alguna obligación, interdicción o gravamen que no pudiere ser subsanado por OSE, o en caso de existir algún ocupante, se podrá dejar sin efecto el remate del inmueble subastado a solicitud del oferente que resulte adjudicatario o de OSE, sin responsabilidad alguna para las partes.
5) La entrega de la posesión de los inmuebles se realizará en el mismo momento de la escritura de compraventa.
Todos los gastos y honorarios correspondientes a la escrituración de los inmuebles serán de cargo del oferente que resulte adjudicatario, quien designará Escribano a tales efectos.
Los impuestos que deban abonarse por la transferencia de la propiedad serán de cargo del vendedor o comprador, en la forma que lo determine la normativa vigente al momento de la escritura.
6) La Administración no abonará ningún tipo de comisión por intermediación, mandato o representación del oferente.
7) La escrituración del inmueble se realizará exclusivamente a favor del oferente que resulte adjudicatario.
8) El pago del total ofertado se realizará conjuntamente con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del/ los inmuebles. La escritura pública deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación a quien resulte seleccionado. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes o en caso que no pudieran obtenerse los certificados registrales o cualquier otra documentación necesaria para la escrituración, por razones de fuerza mayor. Quien resulte adjudicatario deberá en el plazo indicado designar escribano, el que deberá presentar Proyecto de Escritura ante Escribanía de OSE para su control.
9) Los pagos referidos en el numeral 8, se podrán realizar en pesos uruguayos o dólares estadounidenses. Para ello se tomará el valor de la U.I. o dólar estadounidense al día anterior al pago, de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el caso de la UI y el interbancario billete publicado por el Banco Central del Uruguay.
10) Los pagos indicados en el numeral 8, se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que O.S.E. indicará oportunamente o Letra de Cambio de una Institución de Intermediación financiera que opere en plaza. En caso de transferencia bancaria el adjudicatario deberá entregar a OSE copia del comprobante de transferencia y estar la misma acreditada en las cuenta de OSE, antes de la escritura pública.
SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30 % de su oferta al bajarse el martillo mas la comisión de compra que asciende al 3.5% mas I.V.A.
En tales conceptos, se aceptará pesos uruguayos, dólares americanos y/o cheques certificados.
Para ello se tomará el valor de la U.I. o dólar estadounidense al día anterior al pago, de acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el caso de la UI y el interbancario billete publicado por el Banco Central del Uruguay.
2º) Que será dé cuenta de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, los gastos de publicidad de acuerdo al convenio suscrito en la Administración y la A.N.R.T.C.I. aprobado por R/D. Nº 1118/12 de fecha 8/lll/12.
3º) Que los bienes se rematarán en su actual situación material y jurídica en que se encuentran, presumiéndose su aceptación por parte del interesado y sin derecho a reclamación alguna con posterioridad al remate.
4º) Que el Saldo del precio del remate deberá integrarse a la firma de la escritura de compraventa en un plazo máximo de 90 días de la fecha del remate, conforme se establece en el numeral 10.
5º) El no pago del saldo de precio y por consiguiente la no escrituración dentro del plazo establecido, por causas ajenas a esta Administración, provocará la pérdida de los derechos adquiridos por el mejor postor y de las sumas entregadas a cuenta del precio o seña.
6º) Será de cuenta del mejor postor la Escrituración del bien a su favor, así como los honorarios y gastos que se generen de la misma.
7º) A los efectos legales se realizan estas publicaciones.

Gerencia de Suministros

Montevideo, 22 de octubre de 2018.

INFORMES:
OSE – ANRTCI
[email protected]
www.anrtci.com
Tels. 2901 7366