REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 23 JUNIO, 14.30 horas
En SALÓN ASOCIACIÓN COMERCIAL DE CANELONES
T. GONZÁLEZ 320,
2 CHACRAS LINDERAS EN PROGRESO
A metros de Ruta 5 por Camino 4 Piedras
Muy cerca de la UAM y de Montevideo
LOTE 1: Padrón 47316 – Superficie 3,62 Hás. – IP 105.
LOTE 2: Padrón 4870 – Superficie 14,52 Hás. – IP 110.
Los lotes se rematan por separado.
SEÑA: 50% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%EN EL ACTO, MEDIOS DE PAGO POR LEY 19.210
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Canelones de 3° Turno, dictada en autos: “BROU C/ DOMINGUEZ PINTOS, WALTER LEONARDO Y OTRO EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 459-37/2015, se hace saber que el próximo día 23 de Junio de 2022 a la hora 14y30 en el local de la Asociación Comercial de Canelones, sito en calle Tolentino González Nº320 se procederá por intermedio del rematador José I. Borrazás Deambrosis Mat.5509 y asistido por el Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: I)Fracción de Campo con sus plantaciones y demás accesorios ubicados en la décimo séptima sección catastral del Departamento de Canelones, zona rural, PADRÓN Nº 47316,antes padrón 15.888,descripto en el plano del agrimensor Quintana Peirano y Hebert Oddone, suscrito en octubre de 1970,inscripto en la Dirección General de Catastro el 21 de octubre de 1970 con el número 15.248,según el cual se señala como fracción 3,tiene un área de 3 hectáreas 6234mts 33 decímetros y se deslinda así: frente al Este en 256,95mts a camino existente de 10 mts de ancho; al Sur en 149,30mts con parte de padrón 22.531,al Oeste en 253,78mts con fracción 2 y al Norte en 140,70 mts con parte del padrón 4.870,viendo por el que soporta una servidumbre de paso de 10 mts de ancho II)Fracción de campo con sus plantaciones y demás accesorios ubicados en la décimo séptima sección catastral del departamento de Canelones zona rural(antes 4ta.sección Judicial)Padrón Nº4870descripto en el plano del agrimensor Carlos Hughes, suscrito en octubre de 1948,inscripto en la dirección General de Catastro el 8 de noviembre de 1948 con el número 4773,según se señala como fracción 2,tiene una superficie de 14 hectáreas 5197mts,da frente al Este a calle existente de 10mts de ancho en 303,05mts,linda al Sur en 505,40mts con fracción 3,al Oeste en dos rectas de 96,36mts y 156,23 metros con Luis Beltrá y al Norte con Cecilio Vera Lopez y la fracción1,en tres rectas de 109mts,56mts y 398,77 mts. SE PREVIENE:1)Se subasta el 100% de los inmuebles padrones Nº 4870 ,47316 ubicados en zona rural de la décimo séptima sección catastral del departamento de Canelones.2)El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 50% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma .3)Será del cargo del mejor postor la comisión del martillero(3%), más el IVA (0.66%) lo que totaliza el 3.66% del precio del remate, que deberá pagarse en el acto, , impuestos y demás que la ley pone a su cargo.4)Será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador(1%) más IVA (0,22%) totalizando un 1.22% del precio del remate, así como los gastos originados por el mismo y los impuesto que la ley pone a su cargo.5)Solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración(Contribución Inmobiliaria y Primaria)que se adeudaren a la fecha del remate(ITF e IRPF si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgadas la respectiva escritura)art.387 num 2 lit h del CGP.6)El plazo para consignar el saldo del precio será de 20 días corridos a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por la feria judicial y turismo.7)El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad con lo establecido en el art.387 del CGP y su remisión al Art.71 del mismo cuerpo normativo.8)Se desconoce el estado ocupacional de los inmuebles y la situación tributaria ante el BPS y si los bienes mantienen deuda ante la Intendencia de Canelones por concepto de contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria.9)El pago de la seña así como del saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210 y decretos reglamentarios en caso de que el producido de la almoneda supere el monto imponible establecido por la ley 19.889.-10)El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente con la documentación agregada la información registral, catastral y Municipal en la situación jurídica y material en que se encuentra al momento de la escrituración, que resulta agregada en autos, la que se encuentra en la caja de seguridad de la Sede a disposición de los interesados para su estudio previo al remate.).Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones..-
Canelones, 02 de junio de 2022
ANA CARINA PASARELLO CÁNEPA, 02/06/2022