Remate Judicial Apartamento en el Centro

Remate Judicial 30 de AGOSTO 15:30 Horas En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

SIN BASE EN $

APARTAMENTO EN CENTRO

BIEN ILUMINADO
SE DESTACA: a 600 mts. de la Av. 18 de Julio, a 50 mts. de Av. Libertador y de su interjección con las calles Galicia y Rondeau. Edificio ARCOS.
UBICACIÓN: Galicia 1126, entre Paraguay y Rondeau.
PADRÓN: 6973/303 – ÁREA INDIVIDUAL, INTERIOR: 68,1350 m². Balcón P3
COMODIDADES: Living-Comedor, 2 dormitorios, baño, cocina y servicio completo.
SEÑA_ 30% MÁS COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%TODO CUMPLIENDO CON LEY 19.210 Y 19.478

 


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 29º Turno, dictada en autos: “ELE ADMINISTRACIONES S.R.L c/ DELMONTE PRATTO, ROSA y otro – VIA DE APREMIO” IUE 2-15785/2020, e procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 30 de agosto de 2022, hora 15 y 30, en el local de la A.N.R.T.C.I. ubicado en la calle Uruguay 826, asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente bien inmueble: Padrón 6973/303, unidad individual 303, ubicado en localidad catastral de Montevideo, en el dpto. de Montevideo zona urbana, y que forma parte del edificio ARCOS construido bajo la ley P.H. 10.751 y que según plano de mensura, fraccionamiento y deslinde del plano del Agr. Carlos Furtado de enero de 1968, cotejado por D. Edificación de la I.M. el 8/5/1968, e inscripto ante la D. de Catastro el 21/5/1968 con el No. 59405, del surge una superficie de m2. 400, 4170 cms. y con un frente de m. 18,32 de frente al Noroeste a la calle Galicia 1126 entre las calles Paraguay y Rondeau distando el punto medio de su frente de 22,97 m. a la esquina de la última nombrada. La unidad 303, padrón individual 6973/303, según plano citado, cotejado por D. Edificación de la I.M. el 8/5/1968, se ubica en tercer piso, a cota vertical más m. 9,62 cms. le corresponde una superficie individual de m2. 68,1350 c2. Le corresponde el uso exclusivo del balcón “P3”.El edificio se rige por el Reglamento de Copropiedad cuya 1ª. Copia fue autorizada por el Esc. Milton Machado el 5/2/1969 y cuya copia fue inscripta en los registros públicos correspondientes.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña, en cifra no inferior al 30 % de su oferta, en el acto de serle aceptada la misma, en cheque certificado o letra de cambio o depósito electrónico de banco de plaza y cumpliendo con la ley 19.210 y 19.478, así como sus decretos reglamentarios. 2) El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de esta sede .- 3) Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66 % – incluye impuestos, del precio subastado en el acto y efectivo.- 4) Que será de cargo del expediente la comisión del mismo que asciende a 1,22% % – incluye impuestos -, del precio rematado.-5) A fojas 92 surge que al día 14/3/2022 que ante I.M. por Contribución Inmobiliaria existe deuda, también surge por tasa general municipal. A fojas 94 al día 31/5/2022 surge deuda por Imp. de Primaria por $ 21.191. Al momento de expedición del edicto no constan sus acrecidas . Si surgieran, las mismas no serán de cargo del mejor postor y ambas son los únicos rubros que se pueden imputar al saldo de precio. Serán de cargo del mejor postor, las deudas que puedan existir por tributos municipales ante I.M.- 6.- El plazo para consignar el saldo de precio (se debe cumplir con la ley 19.210), será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.-7.- El bien se encuentra hipotecado ante B.H.U.- 8.- La deuda de gastos comunes de la unidad 303, a fojas 36 vuelta, ascendía al 30/9/2019 a $ 99.970.00, no será de cargo del mejor postor ya que es la causal de este juicio.- 9.-Que el bien se remata en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: títulos, certificados registrales, planos e informes de Oficina Actuaria agregados y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle 25 de Mayo 500.- Montevideo, 12 de agosto de 2022. CARLOS ELADIO D’ANDREA ARIJON, Actuario Adjunto.

INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
[email protected]

Cel. 099 613 455