Punta del Este, 4 Baulerasen Arcobaleno

REMATARÁ JUDICIAL SIN BASE EN U$S

PUNTA DEL ESTE, 4 BAULERAS EN ARCOBALENO

MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS

Se rematan en forma individual

Lote 1: Edificio Panorámico II padrón 1095/C/SS110

Lote 2: Edificio Pharos padrón 1095/I/SS129

Lote 3: Edificio Milos padrón 1095/K/SS106

Lote 4: Edificio Milos padrón 1095/K/SS110

Antecedentes: Civil 13er. Turno IUE 27-65/2006

Seña 30% Com. e Imp. 3,66% (por ley 17.210)

Se remata en Uruguay 826 (Montevideo).

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: “COPROPIEDAD ARCOBALENO C/ FERRETTI SUDAMERICANA SA EJECUCION HIPOTECARIA EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 27-65/2006, se hace saber que el próximo 13 de Noviembre de 2019 a las 14:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado subastará en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: LOTE 1, padrón 1095/C/SS110 (mil noventa y cinco barra C barra SS barra ciento diez) de Maldonado, que forma parte del Edificio Panorámico II sito en la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, la que según plano de mensura y división del Agrimensor Washington Torterolo Segovia de octubre de 1973, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 08 de octubre de 1974, en trámite 596/1974 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 22 de octubre de 1974 con el número 6745, se ubica en planta subsuelo, a cota vertical menos tres metros treinta y un centímetros y tiene una superficie total de cinco metros con treinta decímetros. El edificio Panorámico II, de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, señalado como Block C, en el padrón matriz 1095, ya relacionado, fue construido por Ferretti Sudamericana S.A., según surge de reglamento de copropiedad de dicho edificio, otorgado por Ferretti Sudamericana S.A y Consejo de Administración de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, en escritura que el 14 de noviembre de 1974, autorizó en Montevideo, la Escribana Rosa Dubinsky, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado, el 03 de enero de 1975, con el número 25, folio 7 vuelto, Libro 3. La unidad SS110 forma parte de dicho edificio y se señala como depósito en dicho reglamento. LOTE 2, padrón 1095/I/SS129 (mil noventa y cinco barra I barra SS ciento veintinueve) de Maldonado, que forma parte del Edificio Pharos sito en la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, el que según plano de mensura y división del Agrimensor Carlos A. Rodríguez de junio de 1989, aprobado por la Dirección de Catastro de la Intendencia Municipal de Maldonado el 02 de octubre de 1989, en el expediente 4184/1/89 e inscripto en la Dirección Departamental del Catastro Nacional de Maldonado con el número 2388 el día 11 de diciembre de 1989, se ubica en planta subsuelo, a cota vertical más cero metro cuarenta y un centímetros y tiene una superficie total de cuatro metros diecisiete decímetros. El edificio Pharos, de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, señalado como Block I, en el padrón matriz 1095, ya relacionado, fue construido por Ferretti Sudamericana S.A., según surge de reglamento de copropiedad de dicho edificio, otorgado por Ferretti Sudamericana S.A y Consejo de Administración de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, en escritura de declaratoria que el 27 de enero de 1990, autorizó en Punta del Este, el Escribano Rolando Kind, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado, el día 13 de febrero de 1990, con el número 681, folio 837, Libro 3. La unidad SS129 forma parte de dicho edificio y se encuentra señalada en dicho reglamento como “baulera”. LOTE 3, padrón 1095/K/SS106 (mil noventa y cinco barra K barra SS ciento seis) de Maldonado, que forma parte del Edificio Milos sito en la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, la que según plano de mensura y división del Ingeniero Agrimensor Carlos A. Rodríguez, de noviembre de 1990, aprobado por la Dirección de Catastro de la Intendencia de Maldonado, el 27 de diciembre de 1990, en expediente número 4184/3/89 e inscripto en la Dirección Departamental del Catastro Nacional de Maldonado con el número 3000 el 24 de diciembre de 1991, se ubica en planta subsuelo, a cota vertical menos dos metros veintiún centímetros y tiene una superficie total de tres metros cuarenta y seis decímetros. El edificio Milos, de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, señalado como Block K, en el padrón matriz 1095, ya relacionado, fue construido por Ferretti Sudamericana S.A., según surge de reglamento de copropiedad de dicho edificio, otorgado por Ferretti Sudamericana S.A. y Consejo de Administración de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, en escritura de declaratoria que el 16 de diciembre de 1992, autorizó el Escribano Rolando Kind, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado, el 28 de diciembre de 1992, número 5761, folio 7305 al Libro 25. La unidad SS106 forma parte de dicho edificio y se encuentra señalada como baulera en dicho reglamento LOTE 4, padrón 1095/K/SS110 (mil noventa y cinco barra K barra SS ciento diez) de Maldonado, que forma parte del Edificio Milos sito en la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, la que según plano de mensura y división del Ingeniero Agrimensor Carlos A. Rodríguez, de noviembre de 1990, aprobado por la Dirección de Catastro de la Intendencia de Maldonado, el 27 de diciembre de 1990, en expediente número 4184/3/89 e inscripto en la Dirección Departamental del Catastro Nacional de Maldonado con el número 3000 el 24 de diciembre de 1991, se ubica en planta subsuelo, a cota vertical menos dos metros veintiún centímetros y tiene una superficie total de ocho metros treinta y cuatro decímetros. El edificio Milos, de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, señalado como Block K, en el padrón matriz 1095, ya relacionado, fue construido por Ferretti Sudamericana S.A., según surge de reglamento de copropiedad de dicho edificio, otorgado por Ferretti Sudamericana S.A. y Consejo de Administración de la Copropiedad Ciudad Arcobaleno, en escritura de declaratoria que el 16 de diciembre de 1992, autorizó el Escribano Rolando Kind, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Maldonado, el 28 de diciembre de 1992, número 5761, folio 7305 al Libro 25. La unidad SS110 forma parte de dicho edificio y se encuentra señalada como baulera en dicho reglamento. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar copia de los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 3) Se desconoce el estado de conservación y situación contributiva, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 4) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6). El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todos en materia de inclusión financiera. 7) Las unidades (bauleras) se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 2. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 15 de octubre de 2019
NOELIA VIVIANA SILVA CIRIGLIANO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ALFREDO RAMOS MASTALLI
[email protected]

Cel. 099 685 653