Propiedad horizontal en Brazo Oriental

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PROPIEDAD HORIZONTAL EN BRAZO ORIENTAL

¡GRAN UBICACIÓN!

¡OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN PARA RENTA O VIVIENDA!

Se encuentra situada en calle Cnel. Justo Arechaga 3477, entre las calle Juan Jose Quesada y Francisco Labandeira, a pocos metros de Avda Batlle y Ordoñez y Gral. Flores.

P.Baja con una superfiice de 70 m² 50 dm²
Primer Piso con una superficie de 32 m² 28 dm²

Total de la unidad de 102 m² 78 dm², mas uso exclusivo de techos A1 D1 y D2.

Seña 30% del precio más 3% más iva por comisión e impuestos, al momento del remate.

Antecedentes en el Juzgado Letrado de 6°Turno. IUE 2-50074/2020.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “HAURET MOIZO, VALERIA y Otro c/ RADESCA SOSA, PABLO y OtroEJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-50074/2020, se hace saber que el próximo 4 de octubre de 2023, a las 15:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matricula 5605, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: UNIDAD de propiedad horizontal número 001, la cual forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley número 10.751 al amparo del decreto ley número 14.261, construido en el solar de terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número CIEN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ( 100.819), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Fernando González Zanotta de mayo de 2018, cotejado e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 6 de diciembre de 2018 con el número 50623, tiene una superficie de ciento veintiocho metros cincuenta y seis decìmetros (128 mts. 56 dm.), con 8 metros 55 centímetros de frente al sureste a la calle Aréchaga, entre las calles Juan José Quesada y Doctor Francisco Labandeira, distando su punto extremo 44 metros 22 centímetros a la esquina que forma con la primera de las calles nombradas, y al noroeste 8 metros 55 centímetros también de frente a la calle Francisco Labandeira. La unidad CERO CERO UNO (001), se encuentra empadronada individualmente con el número CIEN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BARRA CERO CERO UNO (100.819/001), y según el plano citado, se desarrolla en dos partes: PARTE A, que se ubica en planta baja a cota vertical más cero metro 10 centímetros con una superficie de setenta metros cincuenta decímetros; y PARTE B que se ubica en primer piso a cota vertical más 3 metros 15 centímetros con una superficie de treinta y dos metros veintiocho decímetros, teniendo la unidad una superficie total de CIENTO DOS METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS (102 mts 78 dm.), correspondiéndole el uso exclusivo de techos “A1”, “D1” y “A2” (bienes comunes). SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate, dicho pago deberá realizarse en el acto y podrá abonarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). Todo pago en exceso de dicho monto deberá pagarse por cualquiera de los medios de pago previsto por Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios y ley 19.889. 2) Sera de cargo del comprador la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3,66 % del precio de obtenido. 3) El mejor postor deberà consignar el saldo de precio en un plazo de 20 dìas corridos contados a partir del dìa hàbil siguiente al de la notificaciòn del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirà por las Ferias Judiciales ni por la Semana de Turismo teniendo presente que deberà resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210,decretos reglamentarios y ley 19.889) con los cuàles deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 4) Que se desconoce el estado ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellas por lo que el bien se vende en los estados de conservaciòn y situaciòn jurìdica en que se encuentra a la fecha de la subasta. 5) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de remate. 6) Existen deuda de Contribuciòn Inmobiliaria y deuda de Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) Que respecto al Impuesto de Enseñanza Primaria no existe cuenta individualizada de esta Unidad de PH. 8) Que se desconoce la administración que gobierna al Edificio del cual forma parte la unidad. 9) Que se desconoce la existencia de deuda por gastos comunes. 10) El remate se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, la documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos y que se encuentran guardados en la Sede, por lo que podrán ser examinados por los interesados y lo encuentran en la Sede del Juzgado Letrado Civil de 6º Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309.-
Montevideo, 14 de septiembre de 2023.
ADRIANA JACQUELINE FALCON DEMETRIUK, Actuario Adjunto.

INFORMES:
LORENZO JAVIER HERNANDEZ MÖLLER
[email protected]
Cel. 099 706 414