Progreso

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

PROGRESO

MARTES 24 DE SETIEMBRE A LAS 14 HORAS EN GARIBALDI 587 LAS PIEDRAS

50% INDIVISO de IMPORTANTE INMUEBLE
con frente a Camino Rosello y República Argentina

Área 18.209 m. 70 dm. – Padrón No. 2681 – Urbano

Seña: 20 % – Com. e Impuestos: 3 % Más IVA
Medios de pago autorizados por la ley

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno, dictada en autos, “GRUB, OMAR c/ NILDA ACEVEDO Y OTROS”- EJECUCION HIPOTECARIA” I.U.E. 171-503/2002″, se hace saber al público que el próximo 24 de setiembre de 2019 a las 14 Hs. En Garibaldi No. 587, Las Piedras, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en remate público, sin base y al mejor postor y en Dólares Estadounidenses del 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Padrón ubicado en la 17ª. Sección Judicial de Canelones, zona urbana, Localidad Catastral Progreso, Padrón No. 2681 (antes No. 15864 rural) señalado con el No. 5 en el plano del Agrimensor J. Gorriarán, inscripto en la Dirección de Avalúos el 30/8/40 con el No. 796, se compone de una superficie de 1 hectárea 8209 metros 70 decímetros y tiene 175 metros 60 centímetros de frente al Noreste a Vía del ferrocarril.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta, en carácter de seña y en el acto de serle aceptada su postura, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. (Art. 387.2 lit. f), 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3% más IVA. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA e impuesto municipal (Ley 12700) (1%). 4) Sólo se podrán descontar del precio de remate los tributos necesarios para la escrituración. 5) Los gastos de escrituración, los impuestos y tributos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 6) Se desconoce la situación tributaria y ocupacional del bien, asimismo si existe deuda de OSE.- 7) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados. 8) En caso que las posturas superen las 40.000 U.I., ellas se harán efectivas mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, (leyes 19210 y 19478, y Decretos del Poder Ejecutivos No. 351/2017 y 132/2018). Las Piedras, 19 de agosto de 2019.- Dr. Maximiliano De Brun Ortiz, Funcionario Colaborador.

INFORMES:
JOHN FITZGERALD FLEITAS IFRAN
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