Predio baldio en zona urbana

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 20 DE JULIO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PREDIO BALDÍO EN ZONA URBANA
ÁREA TOTAL 3 Hás. 9.524 m²
EN COLÓN – PRÓXIMO AL ANILLO PERIMETRAL

PADRÓN 410.656
CON FRENTE A CAMINO COLMAN
CERCANO AL CNR FEMENINO
SIN BASE – EN DÓLARES – SEÑA 30% Y COMISIÓN 3,66%
EN EL ACTO, CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Antecedentes: Juzgado Civil 17º. Turno IUE 37-191/2000

INFORMES 099699 941 y rematadorperezcastellanos@gmail.com


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BPS c/ PASSADORE CARRAU Y MUTIO SA VIA DE APREMIO” IUE 37-191/2000, el 20 de julio de 2026, a las 14y30 horas, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en pública subasta, sin base al mejor postor y en Dólares Estadounidenses, el siguiente bien inmueble: fracción de terreno con sus mejoras ubicada en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, antes Novena Sección Judicial, zona urbana, empadronada con el número 410.656, antes en mayor área con el número 45.978, y anteriormente también en mayor área con el número 46.133 la que de acuerdo al plano de deslinde y mensura de los Agrimensores Héctor Dellepiane y Alejandro Pellistri de noviembre de 1973, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 4/12/1973 con el número 73.321 consta de una superficie de 3 hectáreas 9.524 metros cuadrados y se deslinda de la siguiente manera: 270 metros 25 centímetros al Suroeste de frente al Camino Colman; 153 metros 7 centímetros al Sureste lindando con el padrón número 46.129; 247 metros 40 centímetros al Noreste lindando con el padrón 46.129; y 154 metros 98 centímetros al Noroeste lindando con cañada que la separa de parte del padrón 45.978. Se previene: 1) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 2) Sólo podrá descontarse del precio de remate la deuda que existiera por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 3) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 4) En la Sede se encuentra depositado testimonio del último título del bien cuya ejecución se pretende, inscripto según el artículo 384.2 del CGP, por lo que el remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 5) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889 y sus últimas modificaciones establecidas por la ley 20469. No se controla: situación ante BPS; leyes 16298 y 18362; Impuesto al Patrimonio por futuro enajenante ley 16637; ofrecimiento previsto en la ley 18308 a la Intendencia de Montevideo por Resoluciones 414/2009 y 4924/2019; CUD; conexión a Saneamiento por art. 352 ley 19355; DJCU art. 361 ley 20075; ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a ejecuciones hipotecarias conforme Res. 36/2025 de la DGR). 6) El inmueble se encuentra afectado por la apertura de calles de ancho 17 metros circundantes al predio. 7) El mejor postor deberá depositar a la bajada del martillo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia de una entidad bancaria de plaza, el 30% de su oferta como seña y pagar la comisión del Rematador más Iva: 3,66%. Asimismo, deberá abonar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a contar a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por la Semana de Turismo. 8) Soportará la demandada la comisión vendedora más Iva (1,22%). Los antecedentes están a disposición de los interesados en la Sede Judicial, ubicada en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 segundo piso. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 10 de junio de 2026 – MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
JULIO CESAR PEREZ CASTELLANOS
rematadorperezcastellanos@gmail.com
Cel. 099 699 941