Preciosa casa habitación en el Prado

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

JUEVES 21 DE OCTUBRE 15:00 HORAS
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO

PRECIOSA CASA HABITACIÓN EN EL PRADO

Atanasio Aguirre 1089
entre Tomás Villalba y A. Dufort y Álvarez

Padrón 161198

Áre total: 239 m² 94 cm² – Sup. constr. s/catastro: 87 m²

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66% por medios autorizados

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “D`ALTO UHALDE, GUSTAVO c/ VAZQUEZ GARRIDO, ENRIQUE – EJECUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO Y PRENDA DE DERECHOS HEREDITARIOS” IUE 2-4163/2018, se hace saber que el próximo 21 de octubre a las 15 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las mejoras que le acceden, empadronado con el número CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO, (161.198), sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, que según plano del Agrimensor Humberto M. Venosa, de diciembre de 1934, inscripto en Dirección General de Avalúos con el número 904, el 29 de diciembre de 1934, se señala con el número 12. Consta de una superficie de doscientos treinta y nueve metros, noventa y cuatro decímetros, (239 metros 94 decímetros), que se deslinda así: 8 metros 60 centímetros de frente al Sur a la calle Atanasio Aguirre; 8 metros 60 centímetros al Norte lindando con Solar 3; 27 metros 90 centímetros en sus dos lados Este y Oeste lindando por el primero con el Solar 11, y por el segundo con los Solares 13 y 2.- Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A., debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo.- II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889.- III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo.- IV) Que se desconoce si existen deudas por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria, y de Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate.- V) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos exclusivamente hasta la fecha de la subasta.- VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate.- VIII) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- IX) Que no se cumple con el art. 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana).- X) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de cargo de estos últimos toda averiguación complementaria.-
Montevideo, 17 de septiembre de 2021
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573