Parque Posada Piso 15°. Muy buena vista

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $

PARQUE POSADAS PISO 15 MUY BUENA VISTA

JUEVES 29 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

MATÍAS ÁLVAREZ 3854 APTO 1514 BLOCK 9 TORRE 6
(ES EL 2º BLOCK DESDE LUIS ALBERTO DE HERRERA)

COMODIDADES: DORMITORIO, LIVING COMEDOR, COCINA Y BAÑO. COCHERA EN COMÚN.

PADRÓN: 80.283/1514/I

SUPERFICIE: 33,47 m²

ANTEC.: JDO. DE PAZ 27º T.
FICHA: 2-11.634/2015

DEUDAS:

SE DESCUENTAN DEL SALDO DE PRECIO:

– CONTRIBUCIÓN $ 10.560.-
– PRIMARIA $ 4.639.-

TIENE QUE PAGARLO QUIEN COMPRE:

– TRIBUTOS $ 36.056.-
– TARIFA DE SANEAMIENTO $ 15.171.-

GASTOS COMUNES MENSUALES $ 2.420.-

EN LA ACTUALIDAD SE ESTÁN EFECTUANDO OBRAS EN EL EDIFICIO. SE ESTÁ HACIENDO A NUEVO LA AZOTEA ASÍ COMO LOS CAÑOS DE BAJADA.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 27 mo. Turno, dictada en autos caratulados: “Copropietarios de la Torre 6 Block 9 del Complejo Parque Posadas c/ Martínez Lampes, María. Ejecución de Hipoteca”. Ficha: 2-11.634/2015, se hace saber que el próximo 29 de Noviembre de 2018, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número mil quinientos catorce (1514), bloque I, del edificio Parque Posadas, empadronada individualmente con el número ochenta mil doscientos ochenta y tres barra mil quinientos catorce, barra I (80.283/1514/1), la que según lámina cuarenta y cuatro, del plano proyecto de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Fructuoso J. Netto de octubre de 1974 y diciembre de 1979, inscripto en la Dirección General de Catastro el 27 de marzo de 1980, con el número 830, se ubica en el décimo quinto piso, a cota vertical más 134 metros 48 centímetros, con un área de treinta y tres metros cuarenta y siete decímetros (33 metros 47 decímetros). La citada unidad forma parte del edificio regido por la Ley 10.751, que se levanta en el terreno sito en la antes décimo cuarta sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón número ochenta mil doscientos ochenta y tres, el que según plano de mensura y fusión del Ingeniero Agrimensor Fructuoso J. Netto de junio de 1980, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 24 de junio de 1980 con el número 92.181, tiene una superficie de nueve hectáreas cuatro mil quinientos setenta y un metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados, (9 há 4.571 mts2 77 dmts2), con 87 metros 87 centímetros de frente al sur a la Avenida Doctor Luis Alberto de Herrera, entre Avenida Millán y la calle Francisco Bicudo, distando el punto medio de dicho frente 99 metros 57 centímetros de la última nombrada. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30% de su oferta, al bajarse el martillo, por los medios establecidos por la Ley 19.210. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66%. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22% del precio del remate. Que los pagos de honorarios de martillero y seña se deberán realizar también mediante alguno de dichos medios y en caso que se pague con cheque cruzado no a la orden o letra de cambio cruzadas emitidas por una institución de Intermediación Financiera, deberán ser a nombre del mejor postor. 4) Que existen deudas por Contribución Inmobiliaria, Tributos domiciliarios, Tarifa de saneamiento e Impuesto de Primaria. 5) Únicamente se admitirá imputar al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución inmobiliaria, impuesto de Primaria, ITP vendedor e IRPF vendedor, si correspondiere), y para el caso que superaran el precio del remate, la diferencia será de cargo de mejor postor. 6) Que en caso de solicitar imputar al saldo de precio de remate lo abonado por dichos conceptos, deberán en caso de corresponder por su monto, presentarse comprobantes de dichos pagos mediante alguno de los medios de pago previstos por la Ley 19.210. 7) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como, la existencia de deudas, ante organismos públicos, regularización de construcciones u obras. 8) Que no se cuenta con la Titulación original. 9) Que la titulación fue estudiada en base a testimonio notarial y los certificados registrales correspondientes. 10) Que se desconoce la existencia de adeudos por gastos comunes, generados por período posterior al ejecutado en autos. 11) Que se remata en las condiciones que surgen de la documentación obrante en autos, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. 12) Que el expediente podrá ser examinado en la Oficina Actuaria de la Sede, sita en 18 de Julio 1589, piso 2do. Y a los efectos legales se hace la presente publicación, en Montevideo, el día 5 de Noviembre de 2018. Esc. CAROLINA BRIANO, Actuaria Adjunta.

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
[email protected]

Tels. 2900 1508 Cel. 099 698 801