Muy buena propiedad en El Pinar, en primera línea

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO 14 HORAS
En AV. GIANNATTASIO KM 23
CIUDAD DE LA COSTA
PUERTAS DEL JUZGADO DE CIUDAD DE LA COSTA

¡BUENA PROPIEDAD en EL PINAR EN PRIMERA LINEA!

¡Muy cerca también del Arroyo!

Rambla República Argentina
casi Avenida de los Fogones de Artigas
Ciudad de la Costa

CUENTA CON 2 VIVIENDAS: casa con living, un dormitorio, cocina, baño y entrepiso desde donde se puede ver el mar. Otra con living con cocina, baño y dormitorio.

EXCELENTE UBICACIÓN: a metros del Arroyo Pando y en primera línea, frente a médanos que separan de la costa. Cuenta con jardín, galeria y sector de parrillero techado.

Cuenta con pozo semisurgente.

SUPERFICIE TERRENO: 776,75 m²

EDIFICADOS S/CEDULA: 165 m²

Padrón 43065

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5º Turno, dictada en autos: “BROU C/ SUAREZ MONTICO, NELSON – VIA DE APREMIO” IUE 467- 239/2018, se hace saber que el 23 de agosto de 2023 a las 14 horas en las puertas del Juzgado sito en Avenida Gianattasio kilómetro 23, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras, sito en la Décimo Novena Sección Judicial del Departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, ex El Pinar, zona urbana, empadronado con el número CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO (43.065) antes empadronado en mayor área con el número 42.626, señalado con el número 7 de la manzana E en el plano del Agrimensor Mario Boix Puig de 15 de enero de 1998, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Pando con el número 8641 el 13 de abril de 1998 según el cual consta de una superficie de setecientos setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros (776,75 metros) y se deslinda así: al Sureste 27 metros de frente a Avenida número 9 hoy Rambla República Argentina; al Suroeste 33,01 metros linda con el solar 8; al Norte 28,30 metros linda con el solar 5; y al Noreste, 24,53 metros linda con el solar 6, todos de la misma manzana y plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta y el 1% de Impuesto Municipal. 3) Se desconoce la situación contributiva por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 4) El bien se encuentra ocupado. 5) Se desconoce la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia de Canelones y ante el Banco de Previsión Social. 6) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) El bien se vende en el estado de conservación y en la situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, y en las condiciones que resulten del expediente. 8) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 5to. Turno, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Ciudad de la Costa, 19 de julio de 2023. SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141