Muy buena casa en La Floresta – Canelones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 14 DE AGOSTO 14 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

MUY BUENA CASA EN LA FLORESTA – CANELONES

EXCEPCIONAL TERRENO DE 850 m²
MUY BIEN UBICADA PRÓXIMA A RUTA INTERBALNEARIA
PADRÓN 2676

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 24º Turno, dictada en autos: “SCAREONE SEVERO, ANTONELLA c/ TORRES BELLONE, GLADYS y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2- 101112/2011, se hace saber que el próximo 14 de agosto del corriente año a las 14:00 horas, en el Local de la ANRTC, Av. Uruguay 826, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: fracción de terreno, construcciones y demás mejoras que le acceden sita en la Localidad Catastral La Floresta, anteriormente Balneario Residencial Las Vegas, departamento de Canelones padrón dos mil seiscientos setenta y seis (2676), antes en mayor área con el 37.584 señalado como solar 36 de la manzana 9 ( y solar 36 de la manzana 160 según Catastro) en plano del Agr. Raúl J. Boado y Alfredo de Angeli de fecha 24/09/1962, inscripto en la DGC el día 27/12/1967 con el No. 13.865, según el cual consta de un área de ochocientos cincuenta metros veinte decímetros (850,20 mts) y se deslinda: 20,02 metros de frente al suroeste a la calle 109; 40,86 mts. al noroeste lindando con solar 37; 20 mts al noreste lindando con Pasaje Peatonal y 44,16 mts. al sureste, limitando con solar 35, todos de la misma manzana. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada y por los medios establecidos por la Ley 19210. II) Que serán de cargo del comprador los gastos de estructuración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador más Iva, totalizando el 3,66 % del precio del remate. III) Que será de cargo del Demandado la Comisión de venta del Rematador e iva, o sea el 1,22% del precio de remate y el Impuesto Municipal del 1%, Ley 12700. IV) Que se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el mismo, así como la situación ocupacional. V) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, del expediente y de los certificados registrales, todo lo cual queda a disposición en la Sede ( 25 de Mayo 500) para ser consultado.VI) Que existe deuda por contribución inmobiliaria que al 7/10/2022 ascendía a $ 85.981. Que al 31/10/2022 se adeudada $ 3.410 por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria. Que al 27/8/21 se adeudada a OSE $ 2.091,24 mas IVA por concepto de obra de red de Alcantarillado y Agua. . VII) Los rubros a ser imputado como parte del precio, son los rubros adeudados necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP vendedor e I.R.P.F vendedor ( si correspondiere) y para el caso de que superaran el precio de la almoneda, la diferencia será de cargo del mejor postor.- VIII) Que el estudio de títulos se realizo en base a testimonios notariales de los mismos habiéndose inscripto el testimonio del último título al amparo del art. 384 CGP. IX) Deberá solicitarse una vez realizado el remate, la constancia del derecho de preferencia de la Intendencia de Canelones, por el precio que resultare del mismo y previo a la escrituración. X) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 30 de junio de 2023
ANDREA SILVINA PÉREZ FELLAY, Actuario Adjunto

INFORMES:
RODRIGO ABÁSOLO CABRERA
Tels. 2402 21 65 – 2402 36 38 Cel. 099 245 222