Muy buena casa en Barros Blancos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 10 DE NOVIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

MUY BUENA CASA
EN BARROS BLANCOS

982mts.TERRENO 178mts. CONSTRUIDOS

Ubicación del padrón 10163:

Camino Lorenzo Ventura esquina Centenario (Barros Blancos – Canelones)
Manzana 12 – Solar 5

Deudas que se deducen del saldo de precio hasta la fecha de remate:

Al 27/10/21:

– Contribución $ 76.625.-
– Primaria $ 12.298.-

Condiciones de Remate:

El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta.

ES RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS HACER LAS CONSULTAS JURÍDICAS Y NOTARIALES A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA, ASI COMO AVERIGUAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LA FECHA DE REMATE

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “REBUFELLO VILAS, CARLOS c/ JUAREZ GALLO, JORGE – EJECUCION DE HIPTECA.” IUE 2-54392/2019, se hace saber que el próximo 10 de Noviembre de 2021 a las 15:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil de la Sede se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Décimo Séptima Sección Judicial del Departamento de Canelones, Localidad Catastral Barros Blancos, zona urbana, Padrón actual DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES (10.163), antes en mayor área con el número 7.231 y antes 17.871, según plano del Agrimensor Juan Peluffo de setiembre de 1994, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 15 de mayo de 1995 con el número 7.276, se señala como Solar CINCO (05), y se compone de una superficie de novecientos ochenta y un metros ochenta decímetros (981mts 80dms) y se deslinda de la siguiente manera: 35 metros 14 centímetros al Noreste de frente a la calle número 2; 10 metros 70 centímetros al Sureste de frente a camino Ventura por ser esquina; 52 metros con 15 centímetros al Sur lindando con solar 06, y 40 metros al Noroeste con solar 04. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse por medio de cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, decretos reglamentarios, Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22% y el 1% de Impuesto Municipal (Ley 12.700). 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19210, decretos reglamentarios ley 19889 y modificativas) con los cuáles deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones. 6) Posee deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración o sea contribución y primaria, en caso de existencia de deudas en juicio solo podrá descontarse el monto del tributo, no los honorarios judiciales que se generaren, los cuales serán de cargo de quien resulte mejor postor en el remate. 8) Se desconoce la situación respecto a OSE. 9) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado en Pasaje de los DDHH 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE PANDO Nº 111414 Y REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y PRENDAS Nº 1708615, AMBOS AMPLIADOS AL 13 DE OCTUBRE DE 2021.-
Montevideo, 18 de octubre de 2021
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto

INFORMES:
ALFREDO RAMOS MASTALLI
[email protected]

Cel. 099685653