Muy buen terreno en paraje El Tesoro, La Barra, Maldonado

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 2 DE JUNIO 15:30 HORAS
En LA CASA ROSADA CALLE DODERA 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO

PUNTA DEL ESTE

Muy buen terreno en EL TESORO

PADRON 1949. Sexta Secc. Judicial de Maldonado

522 metros cuadrados

A 1000 metros del Puente de La Barra

Calle Ramón Collazo casi Cayetano Silva

 

EDICTO: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Noveno Turno de Maldonado, en autos caratulados: “ ……… C/ ……… – VÍA DE APREMIO LABORAL.” IUE 522-169/2016 se hace saber que el próximo VIERNES 2 DE JUNIO DE 2023 a partir de las 15:30 hs. en el local sito en calle Dodera 869 entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por el Señor Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno baldío empadronado con el número mil novecientos cuarenta y nueve (1949), ubicado en el balneario El Tesoro, sexta sección judicial del departamento de Maldonado, zona urbana, el que según plano del ingeniero agrimensor Carlos A. Mc Coll de octubre de 1945 aprobado por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia de Maldonado e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 61, el 25 de marzo siguiente, se señala como solar 11 de la manzana 18, con una superficie de 522 metros 39 decímetros cuadrados y se deslinda así: al Noreste 22 metros de frente a calle número 27; al Sureste 29 metros 49 centímetros lindando con solar 12; al Suroeste 24 metros 85 centímetros lindando con solar 9 y el Noroeste 18 metros lindando con solar 10, todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo ( 1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.989. 3) Serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración, honorarios, certificados, así como la comisión de compra del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate en el acto y de cargo del expediente (ejecutado) el 2,22 % de dicho precio. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) Se desconoce el estado material del bien y su ocupación. 6) El expediente y documentación está a disposición de los interesados en la oficina. 7) El remate se realiza en las condiciones que emergen de obrados, documentación, titulación adjunta e información registral. No se encuentra en autos el título de propiedad del bien sino su testimonio por exhibición. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial, diario local, y sitio web del Poder Judicial. Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley Nº 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley Nº 18.847. Maldonado, 19 de mayo de 2023. VIVIANA LUCIA TORT FERRARI , Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
Nota: LOS NOMBRES DE LAS PARTES FUERON SUSTITUIDOS PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS MISMAS.

INFORMES:
GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI
[email protected]
www.rematadoretcheverry.com
Cel. 099279772