Muy buen inmueble en Mercedes – Soriano

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
LUNES 17 DE JUNIO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

MERCEDES – SORIANO

MUY BUEN INMUEBLE

JOSÉ E. RODÓ 975

SOLAR Y CONSTRUCCIONES – PADRÓN 10.227

SUPERFICIE DEL SOLAR 405 m²

EDIFICADOS 214 m²

Seña 30% – Comisión e impuestos 3,66%

 

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1º Turno, dictada en autos: “INNELLA RUIZ, ADRIANA CONCURSO VOLUNTARIO LEY 18387” IUE 40-164/2017, se hace saber que el próximo día lunes 17 de Junio de 2024 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en pesos uruguayos, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones, padrón número 10.227(antes padrones 2053 parte y 5215), ubicado en la localidad catastral Mercedes, Departamento de Soriano, zona urbana, el que según plano de mensura y reparcelamiento del Agrimensor Carlos A. Magano Ferro, inscripto con el número 8.789, el 8 de Julio de 2004, en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Soriano, tiene una superficie de 405 metros cuadrados 53 decímetros cuadrados, con 12 metros, 14 centímetros de frente al Sur la calle José Enrique Rodó, señalada su puerta con el número 975, entre las calles Manuel Herrero y Espinosa y Tomás Gomensoro. SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, lo que deberá hacer cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. III) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate. IV) Los gastos de escrituración serán de cargo del mejor postor, quien en el acto de remate deberá constituir domicilio conforme a lo dispuesto en el art. 71 del C.G.P.. V) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio, en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. VI)Se desconoce el estado ocupacional del bien y la regularidad de las construcciones (art. 71 Ley 18.308). VII)En relación a las posibles deudas que existieren por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria rige lo dispuesto por el art. 177 de la ley 18.387. VIII)Conforme a lo dispuesto por el art. 254 num. 3) está exonerada de todo tributo, con exclusión del I.V.A. e IMESI cuando corresponda, la venta en subasta pública de los bienes del concursado realizada dentro del proceso de liquidación de la masa activa del concurso. IX)El inmueble no cumple con el art. 178 de la ley 17296. X)Por Sentencia Interlocutoria No 249/2019 de 19/02/2019, se amparó la acción revocatoria concursal promovida contra la donación de fecha 24/12/2016, otorgada por la concursada a favor de Madelon Bascou Innella, condenando al reintegro del inmueble a la masa activa del concurso. XI) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados registrales ampliados al 31/05/2024 y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en San José 1132, Piso 3ero de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc. Final del CGP y lo dispuesto por Ley 19754 Lavado de Activos en lo correspondiente Montevideo, 03 de junio de 2024. CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto

INFORMES:
EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
[email protected]
Cel. 095 630 352