Los derechos hereditarios en las cuotas partes que correspondan a Francisco José Salazar Blaya

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 6 DE MAYO 14:30 HORAS
En CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO
18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA
MALDONADO

Los DERECHOS HEREDITARIOS en las cuotas partes
que correspondan a FRANCISCOJOSÉ SALAZAR BLAYA,
(1/12 doceava parte) en la indivisión hereditaria resultante de la sucesión de su padre legitimo, Francisco Estanislao Salazar Guinea

En el acervo sucesorio están comprendidos los siguientes bienes:

1- Padrón Nº 2500 Departamento Maldonado Localidad Maldonado,
2- Padrón Nº 2502 Departamento Maldonado Localidad Maldonado.
3- Padrón Nº 2512 Departamento Maldonado Localidad Maldonado.
4- Padrón Nº 10292 Departamento Maldonado Localidad Maldonado.
5- Padrón Nº 388 Departamento Maldonado Localidad Maldonado.
6- Padrón Nº 4713 Departamento Maldonado Localidad Maldonado.
7- Padrón Nº 1650 Departamento Maldonado Localidad Punta del Este.
8- Padrón Nº 2329 Unidad 904 Departamento Montevideo.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 8º Turno, dictada en autos: “ILLA ODERA, GONZALO c/ ESLIN S.A.; Iliner S.A; Wecheselberger, Mariana y Salazar Blaya, Francisco José MEDIDA CAUTELAR.” IUE 286-423/1997, se hace saber que el próximo 6 de mayo a las 14:30 horas, en el local del Centro Español de Maldonado, sito en calle 18 de Julio 708, esquina Arturo Santana, de Maldonado; se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO, Mat. 5148, Rut 213005240012, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, de los derechos hereditarios en la cuota parte que corresponde a Francisco José Salazar Blaya, en la indivisión hereditaria resultante de la sucesión de su padre Francisco Estanislao Salazar Guinea.- SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar la totalidad de la oferta en el acto de serle aceptada la misma, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art.35 de la ley 19.210 y con el art. 221 de la ley 19.889. 2- Sera de cargo del comprador la comisión del rematador e impuesto o sea el 12,20 % del precio del remate. 3- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador e impuesto o sea 2,44 %, más el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 4- Una vez escriturado se reintegrara al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP, (en caso de corresponder). 5- Los derechos hereditarios se rematan en las condiciones que surgen del expediente y la documentación relativa a los mismos se encuentra a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, en calle Sarandí casi Ledesma “Edificio San Lázaro”, piso 1.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Maldonado, 19 de abril de 2022.
Maldonado, 20 de abril de 2022.
NELSON MARIO RICHART ARCIERE, Actuario.

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
[email protected]
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318