La mitad indivisa de inmueble en Dr. Elías Regules 5888

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 22 DE AGOSTO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

La mitad indivisa de INMUEBLE EN
Doctor Elías Regules 5888

entre Etna y Camino Carrasco

Superficie terreno: 603,66 m²
Edificados: 125 m² s/Cédula

Dos viviendas con techos de planchada, una al frente y una al fondo con acceso lateral.

Cuenta con espacio de jardín al frente y patio.

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
(con medios de pago acorde a ley de inclusión financiera)


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno, dictada en autos: “PARDIAS, MIREYA C/ ANDRADA, RAQUEL. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 123-4/2015, se hace saber que el 22 de agosto de 2023 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de la MITAD INDIVISA del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones, sito en la 10ma. Sección judicial, del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona suburbana, empadronado con el número ciento cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro (157.684), señalado como solar número “veintiuno” de la manzana “B”, en el plano del Agrimensor Ángel Filippini inscripto en la Dirección General de Avalúos, el 2 de agosto de 1935 con el número 542, tiene una superficie de 603 ms., 66 dtms. y se deslinda: 12 ms. de frente al Noroeste, a la calle Amberes (hoy Doctor Elías Regules), entre la calle Número 8 y Camino Carrasco; 53 ms. 32 ctms. al Noreste con el solar número 20 (hoy padrón 157.683); 13 ms. 43 ctms., al Sureste con solar 31 (hoy padrón 157.694), y 47 ms. 29 ctms., al Suroeste con solar 22 (hoy padrón 157.685) todos ellos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) El inmueble se encuentra ocupado; se desconoce la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta, teninedose presente que se trata de la mitad indivisa del bien, siendo titular la parte actora de la restante mitad indivisa, en etapa de liquidación se deberá proceder en un todo conforme lo establecido en informe de la Oficina Actuaria de fs.221 Numeral III. Para el caso de resultar mejor postor la parte actora solo podrá imputar al precio el 50% de Contribución y 50 % del Impuesto de Primaria. 4) En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 5) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta. 6) Será de cargo del mejor postor la realización de la declaración Jurada de Caracterización Urbana, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 387.2 del C.G.P.7) El estudio se realizó en base a la documentación agregada (testimonios), plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 11vo. Turno, sito en 25 de mayo 500 esquina Treinta y Tres, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Montevideo, 28 de junio de 2023. NATALIA XIMENA CORTIZO DELUCCHI, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141