Inmueble en Santa Ana

REMATARA – JUDICIAL – SIN BASE – en PESOS

INMUEBLE en SANTA ANA

3 de MARZO – 11 y 30 Horas en AVENIDA URUGUAY 826 ( Montevideo )

Calle 11 casi Diagonal Oeste – SIERRAS DEL MAR

PADRÓN 474 – superficie 562 mts2. de superficie y 91 mts2. Edificados (s/Cédula)
Living comedor, dos dormitorios, cocina y baño. Cochera. Amplio jardín al frente.

SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %

(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)

ANTECEDENTES: JUZGADO CIVIL 14to. TURNO – IUE 2-7850/2018

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “ABITAB S.A. c/ DEYA PEREYRA, WASHINGTON – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-7850/2018, se hace saber que el 3 de marzo de 2020 a las 11 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, al remate sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor del siguiente inmueble: Solar de terreno con las construcciones que contiene ubicado en la localidad catastral Santa Ana del Departamento de Canelones, empadronado con el nro. 474 señalado como solar 8 de la manzana O en el plano del Agrimensor Carlos D. Furriol inscripto en la Dirección de Avalúos con el nro. 159 el 4 de setiembre de 1936, tiene una superficie de 562 mts. 50 dms. y se deslinda asi: 15 mts. de frente al Nea la calle Circunvalación (continuación calle nro. 11) 34,60 mts. mts. al N lindando con solar 6, 16,08 mts. al O con solar 7 y 40,40 mts. al S con solar 10 todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma con los medios de pago que preve la ley 19210, 19478 y 19574 Decretos 351/2017 y 132/2018. Dicho pago deberá hacerse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (cuarenta mil unidades indexadas) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo con las leyes mencionadas anteriormente. Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% Municipal.3) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 4) Existe deuda de contribución inmobiliaria e Impuesto Primaria, se desconoce la existencia de otras deudas. 5) Solamente podrán ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento de la subasta. 10) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo, La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a lo previsto por la ley 19210, 19478 y decretos reglamentarios. 11) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral ampliada al 12/2/2020 y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales pasaje de los Derechos Humanos 1309 segundo piso. Y a los efectos legales se hace esta publicación.- Montevideo, 14 de febrero de 2020. NATALIA BERENICE de MELLO RODRÍGUEZ.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141