Inmueble en PH en el Pinar

 

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 23 DE MAYO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

INMUEBLE EN PH EN EL PINAR
Ciudad de la Costa

AVENIDA GRAL. MANUEL ORIBE
entre Paname y Jaime Perez

SUPERFICIE UNIDAD 002: 80,73 m2 desarrollada en dos plantas y bienes comunes de uso exclusivo.

Cuenta con living comedor, cocina, baño y un dormitorio en planta baja, dos dormitorios y baño en planta alta, parrillero, jardín al frente y patio.

SE UBICA A 4 CUADRAS DE GIANNATTASIO.

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
(en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ ANDRADE PACHECO, SOFIA EJECUCIÓN DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA” IUE 2-63846/2020, se hace saber que el 23 de mayo de 2023 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal de acuerdo al Régimen de la Ley 10.751, cero cero dos (002), empadronada individualmente con el número quince mil doscientos veinticuatro barra cero cero dos (15.224/002), que forma parte del edificio ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, antes El Pinar, padron matriz el número quince mil doscientos veinticuatro (15.224), el cual según plano del Agrimensor Daniel García de abril de 2012, inscripto en la Oficina de Dirección General de Catastro de Ciudad de la Costa con el número 98 el 26 de junio de 2012, habilitado por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo de la Intendencia Municipal de Canelones el 17 de mayo de 2012 y cotejado el 6 de junio de 2012 por la Intendencia de Canelones, consta de una superficie de mil ciento ochenta y ocho (1188) metros y se deslinda: al Noreste 33 metros de frente a la Avenida Manuel Oribe, entre calle Paname y calle de 17 metros distando su punto más próximo 46 metros de la esquina con la calle 17 metros. De acuerdo al plano referido, la unidad 002 tiene una superficie de ochenta metros setenta y tres decímetros (80,73), se ubica dos plantas: planta baja, a cota más 0,7 metros (superficie: 44,16 metros cuadrados), planta alta, a cota más 3.30 metros y más 3,42 (superficie 36,57 metros cuadrados) correspondiéndole el uso exclusivo de Jardín B y C, Porche G, cubierta J, Parrillero K, Techo C1 y D1 (en planta alta) y A2 (en planta techo) (bienes comunes). SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare los limites establecidos en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni Semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere.- 6) En la sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá 194 Avisos Nº 31.167 – mayo 3 de 2023 | DiarioOficial pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) Que no se ha dado cumplimiento del art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 10) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 11) El inmueble se encuentra dentro de la zona comprendida donde la Intendencia de Canelones ejerce el uso del Derecho de Preferencia de acuerdo a lo establecido por el Articulo 66 de la ley 18.308, debiendo solicitarse el certificado respectivo en forma posterior a la subasta.- 12) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Las ultimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en el expediente son de fecha 27 de abril del año 2023. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), 2do. piso, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- Montevideo, 28 de abril de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141